Guarda y custodia: significado y obligaciones

La guarda y custodia, denominada jurídicamente como custodia legal, es el régimen de convivencia, asistencia y manutención de los hijos menores de edad. Cuando se produce el divorcio o separación de los progenitores, casados hasta ese momento, deben acordarse una serie de medidas económicas, así como medidas paterno filiales, en las que se fije el régimen que va a operar a partir de ese momento.

Una de las principales ventajas de tener la guarda y custodia es que no existe la obligación legal de abonar una pensión de alimentos a favor de los hijos. Esto es así, porque el progenitor que tenga la guarda y custodia deberá correr con todos los gastos rutinarios de manutención, como proveerlos de ropa, alimento, etc.

La guarda y custodia

Significado de guarda y custodia

Cuando hablamos de significado de guarda y custodia, nos estamos refiriendo al régimen de convivencia, manutención y cuidado que los padres tienen respecto de los hijos. Este concepto está regulado en el artículo 92 del Código Civil.

Cuando se produce el divorcio o separación de los progenitores, eso no significa que desaparezcan o se suspendan las obligaciones que tienen respecto de los hijos.

Diferencia entre guarda y custodia y patria potestad

No obstante, es importante no confundir el concepto de guarda y custodia con el de patria potestad. Cada uno de ellos aluden a planos distintos del régimen de derechos y obligaciones de los padres con sus hijos.

Mientras que la patria potestad engloba todos esos derechos y obligaciones que tienen los padres, por el simple de hecho de serlo, con sus hijos; la guarda y custodia únicamente se refiere a esas obligaciones por razón de la convivencia. De hecho, la guarda y custodia no puede nunca impedir el libre ejercicio de la patria potestad del progenitor no conviviente. Salvo que un juez haya acordado otra cosa.

Cuando los progenitores están unidos en matrimonio o en situación análoga y conviven con los hijos en el domicilio, ambos planos coinciden en los dos progenitores. Pero la diferencia entre guarda y custodia y patria potestad cobra especial relevancia en casos de separación o divorcio. Desde el momento en que se produce este hecho, los dos planos se desdoblan. Salvo en el régimen de custodia compartida.

Hasta qué edad dura la guarda y custodia

Una de las preguntas más comunes es precisamente hasta qué edad dura la guarda y custodia. Pues bien, este régimen no dura eternamente, si no que está asociado al cumplimiento de la mayoría de edad por parte de los hijos. Esto es así porque por imposición legal, la patria potestad se extingue también con la mayoría de edad de los hijos.

Sin embargo, es posible que la guarda y custodia se prorrogue en aquellos casos en que los hijos, aun siendo mayores de edad, no cuentan con independencia económica. Esto sucede habitualmente cuando los hijos deciden estudiar una carrera universitaria, lo que suele retrasar el momento en el que adquieren por fin su independencia económica. Por lo que para afirmar en qué momento desaparece la obligación de proveer guarda y custodia debemos analizar el caso concreto. Puede darse la situación en que un hijo comienza a trabajar con 18 años o que lo haga con 26, una vez acabados los estudios universitarios.

También encontramos otro caso en el que la mayoría de edad no es un obstáculo para su establecimiento. Es el caso de la guarda y custodia del hijo discapacitado mayor de edad. En este caso, al considerarse que no existe independencia de ningún tipo, la guarda y custodia no se extingue con la mayoría de edad.

Qué es la guarda y custodia

Si tuviéramos que definir que es la guarda y custodia, a la vista de todo lo comentado, diríamos que es el conjunto de medidas y actuaciones, que pesan sobre el padre conviviente, relativas al cuidado y mantenimiento de los hijos.

Salta a la vista que podemos encontrarnos con dos situaciones al respecto, que a su vez nos sirven para establecer dos tipos de guarda y custodia:

  • Guarda y custodia exclusiva o monoparental: cuando es ejercida únicamente por un progenitor. En estos casos es posible acordar la guarda y custodia para la madre, a lo que estamos acostumbrados, pero también a favor del padre.
  • Guarda y custodia compartida: cuando es ejercida por ambos progenitores.

Mientras que en la guarda y custodia monoparental se establece por norma general una pensión de alimentos a favor de los hijos; en la guarda y custodia compartida no existe esta obligación. El encargado de decidir qué tipo de guarda y custodia se aplicará es el Juez, en última instancia. Esto quiere decir que, existiendo acuerdo entre ambos, prevalecerá el régimen elegido por los progenitores.

Obligaciones guarda y custodia

Dentro de las obligaciones de la guarda y custodia se encuentran la de proveer de alimentos, ropa y calzado a los hijos. Aunque estas son las más populares, existen otras igual de importantes como son proveer de asistencia médica cuando sea necesario, por enfermedad o accidente del hijo. Incluso la obligación de llevar al hijo al oculista para valorar el uso de gafas. Sin embargo, el gasto de su adquisición es considerado extraordinario, por lo que lo más habitual es que sea abonado al 50 % por cada progenitor.

Tenemos otras obligaciones como la de proveer los materiales escolares necesarios, también considerados como un gasto extraordinario. Otra de las obligaciones de la guarda y custodia es la llevanza al colegio de los hijos, así como la asistencia a tutorías o reuniones solicitadas por los profesores.

Sin embargo, aunque la obligación pese sobre el progenitor que tiene la guarda y custodia, nada impide que pueda ser ejercida por el otro progenitor o por ambos de manera conjunta.

Guarda y custodia compartida

El régimen de guarda y custodia compartida es el elegido por defecto, cuando responda de manera favorable al interés del menor. En caso de acuerdo entre los padres, antes o durante el procedimiento, éste será el régimen escogido.

No obstante, el Juez, antes de acordar qué regimen de guarda y custodia se deberá aplicar, solicitará informe del Ministerio Fiscal y oirá a los hijos, cuando sea necesario y posible. Para su elección, el Juez deberá valorar la prueba practicada, lo que incluye declaraciones de los progenitores o de terceros que sean pertinentes, así como la relación existente entre los padres y con los hijos. Y no sólo eso, también es posible valorar la situación familiar o el impacto que acarrearía dicha decisión.

Es importante tener presente que, en caso de que exista un procedimiento penal por delitos cometidos contra el otro progenitor o contra los hijos, la Ley impide que se establezca la guarda y custodia compartida.

Solicitar guarda y custodia

Para solicitar la guarda y custodia de nuestros hijos, podremos hacerlo de dos maneras diferentes:

  • A través del Convenio Regulador que habremos redactado y establecido con nuestra ex-pareja.
  • Mediante una demanda ante el Juzgado de Familia competente. Podremos hacerlo al inicio de esta nueva situación con una demanda de divorcio o separación que incluyan las medidas paterno filiales, entre las que se encuentra el régimen de guarda y custodia. Y también podremos hacerlo de manera sobrevenida, aunque ya tengamos la sentencia que apruebe el convenio, a través de una demanda de modificación de medidas paterno filiales.

Sea de la forma que sea, necesitaremos para ello la asistencia de abogado y procurador. Aunque es posible obtener la guarda y custodia de ambas formas, las más económica y rápida es, sin duda, la primera de ellas. Cuando existe acuerdo entre ambos progenitores, podemos obtener la guarda y custodia en tiempo récord y a un menor coste de tramitación.