Problemas del SEPE en la tramitación de los ERTE

Una tramitación masiva de Expedientes de Regulación Temporal de Empleo ha puesto de manifiesto un auténtico repertorio de errores, confusiones y problemas del SEPE a la hora de reconocer las prestaciones. Aquí tienes un listado de los problemas más comunes y sus posibles soluciones.

problemas_sepe

PROBLEMAS HIJOS RECONOCIDOS

Uno de los primeros problemas en aparecer cuando comenzó la avalancha de ERTEs fue el no reconocimiento de hijos a cargo. Eso traía como consecuencia que los límites máximos eran los mismos tanto si tenías 1 o 3 hijos, como si no tenías ninguno. No obstante, el SEPE comunicó el 13 de abril que procedería a reconocerlos de oficio (sin necesidad de ninguna gestión por parte del afectado) una vez terminaran de tramitar la totalidad de expedientes.

PRESTACIÓN RECONOCIDA PERO NO PAGADA

Actualmente, todavía queda mucha gente que a pesar de tener reconocida su prestación, no ha recibido ningún pago todavía. Para dar respuesta al más común y generalizado de los problemas del SEPE, el 21 de mayo, se aprobó un nuevo acuerdo entre las entidades financiares y el Sepe. Según este, aquellas personas a las que les hayan reconocido la prestación desde el 1 de mayo (contando desde el 14 de marzo, aún hay gente sin cobrar desde entonces) podrán acceder al anticipo de la primera nómina. Sin embargo, sólo podrán hacerlo la primera vez, percibiéndolo con carácter inmediato. Esta medida está enfocada a aquellos trabajadores que llevan más de 2 meses sin cobrar.

Hay bancos que lo han hecho de manera automática, es el caso de Bankia, otros que se han puesto en contacto con sus clientes para gestionarlo y un tercer grupo que esperará a que sea solicitado por los beneficiarios. Para solicitarlo bastará con remitir la solicitud aprobada, que puedes descargar desde la sede electrónica del SEPE.

Este acuerdo no tiene nada que ver con el aprobado en el mes de abril, por el que las entidades se comprometían a adelantar el cobro del paro a los días 1 a 4, sin necesidad de esperar al día 10 del mes siguiente.

PRESTACIÓN AÚN SIN RECONOCER

Cuando dentro de una misma empresa son varios los trabajadores, una posible solución es tramitar una consulta/reclamación colectiva por parte de la empresa. De esta manera, se obliga al SEPE a gestionar de manera conjunta todos los errores que se hayan podido cometer en ese ERTE.

Si tu caso es aislado, deberás ponerte en contacto con el SEPE para que te confirmen cuál es el error que impide que te reconozcan y abonen tu prestación.

NÚMERO DE CUENTA O TELÉFONO INCORRECTO

Este error puede tener su origen en el fichero remitido por la propia empresa o en el volcado de datos que hace el SEPE en su base de datos. Antes de nada, solicita a tu empresa que te indique los datos que han facilitado. Piensa que no todos los problemas del SEPE con las prestaciones son siempre suyos. Una vez confirmes que son correctos, ahora sí, deberás ponerte en contacto con el SEPE para que te aclaren los datos que a ellos les constan y así poder corregirlos.

PRESTACIÓN RECONOCIDA POR TIEMPO O IMPORTE SUPERIOR

Uno de los problemas del SEPE más recientes tiene que ver con aquellas prestaciones que se han reconocido por más tiempo del debido. En esos casos, si no has llegado a cobrarlo será mejor que lo comuniques al SEPE para que lo corrijan antes de emitir la orden de pago. En caso de haber recibido ya el pago, te recomendamos que avises al SEPE y además reserves sin tocar esa parte. Todo cobro indebido tendrás que devolverlo.

Para confirmar cuánto tiempo o importe te han reconocido, accede a la sección de recibos en la sede del SEPE consultando tu prestación.

PRESTACIÓN RECONOCIDA POR TIEMPO INFERIOR

De igual manera, si te han reconocido la prestación por tiempo inferior o te han dado de baja sin motivo tendrás que ponerte en contacto con el SEPE para que corrijan el error. Por el momento, los ERTEs solicitados con motivo del Covid-19 tienen una duración hasta el próximo 30 de junio, aunque se está negociación su ampliación hasta el próximo 30 de septiembre. Si tu ERTE era por fuerza mayor derivada del coronavirus, una vez llegue el 30 de septiembre, deberán iniciar un nuevo ERTE por causas ETOP en caso de querer mantenerlo, y si no se alcanzara finalmente el acuerdo comentado.

DÍAS CONSUMIDOS A PESAR DE SER TRATARSE DE UN ERTE POR COVID-19

Otro de los problemas del SEPE más habituales está siendo que en los datos de la sede electrónica aparezca en el campo días consumidos un número superior a 0. Los ERTE tramitados con motivo del Covid-19 no gastan días del derecho a paro que tuvieras generado con anterioridad. Si en total tenías derecho a 360 días, hasta el próximo 30 de junio seguirás teniendo derecho a esos 360 días. Si finalmente no hay acuerdo respecto a la prórroga de los ERTE, a partir del día 1 de julio empezarían a descontarnos días de nuestro derecho.

Es posible que se deba a que en el campo de tipo de prestación no aparezca reflejado: Prestación Contributiva Expediente de Regulación de Empleo Covid-19.

BASES MAL CALCULADAS

Para el cálculo de la base reguladora a la que aplicar los porcentaje del 70% o 50%, según corresponda, debemos tener en cuenta la suma de las bases de cotización por desempleo de los últimos 6 meses dividido entre 180 días. Este dato puedes obtenerlo de tu nómina. La forma de comprobar si está bien el cálculo realizado por el SEPE, es haciéndolo tú mismo. Aunque operen los límites máximos para el importe que acabas cobrando, para su cálculo y consiguiente cotización a la seguridad social, se tiene en cuenta la base resultante del cálculo.

CONTRATO A TIEMPO PARCIAL AFECTADO POR UN ERTE

La problemática de los contratos a tiempo parcial reside más bien en una confusión generalizada que en su complejidad. Lo que lo convierte en uno de los problemas del SEPE más habituales y que más errores tiene. Un trabajador a tiempo parcial calculará su prestación de idéntica manera que un trabajador a jornada completa. La «penalización» por la parcialidad ya la está sufriendo con la nómina que percibe, que está adaptada al tiempo efectivo de trabajo. Por tanto, una persona que tenga un coeficiente de parcialidad del 65% (puedes ver este dato en tu nómina, contrato o informe de vida laboral) dividirá la suma de las 6 últimas bases de cotización entre 180. Para calcular los límites que le corresponden aplicar, ahí sí debemos tener en cuenta su parcialidad:

  1. Un trabajador tiene una base de cotización de 1400€/mes y un coeficiente de 65% de parcialidad. Su base diaria es de 46,66€ (1400€x6=8400/180=46,66).
  2. El límite de paro para la jornada completa sin hijos es de 1.098,09€, equivalente a una base de 36,60€/día. En el caso de una parcialidad del 65%, nuestra base diaria límite sería 23,79€/día, resultado de aplicar el 65% a 36,60€.
  3. Ahora aplicamos el tramo correspondiente a nuestra base: 46,66€ x 70% = 32,66€. Dado que nuestro importe es superior al considerado como máximo (23,79€) tendremos que aplicar ese límite y calcular el total sobre aquél. Por tanto: 23,79€ x 30 días = 713,89€ de paro.

COMPATIBILIDAD PRESTACIÓN POR DESEMPLEO Y VARIOS TRABAJOS

Como decimos, el mundo de la contratación a tiempo parcial genera muchas dudas. Si una persona tiene dos trabajos a tiempo parcial y en uno de ellos la incluyen en un ERTE, podrá cobrar el paro por ese trabajo, y seguir cobrando su nómina por el otro empleo no afectado por ERTE.

Si tienes un trabajo a tiempo completo y otro a tiempo parcial, y te incluyen en un ERTE en el primero, también podrás cobrar tu prestación por desempleo correspondiente. Sin embargo, habrá que descontar de tu paro la parte correspondiente a tu contrato a tiempo parcial. Si este tuviera una parcialidad del 25%, si tu prestación es de 1000€, habría que restarle los 250€ por el trabajo a tiempo parcial. Si el trabajo afectado por el ERTE es el parcial, no tendrás derecho a pedir el paro, ya que cuentas con un trabajo a tiempo completo.

Si tienes tres o más trabajos a tiempo parcial, podrás pedir el paro por el trabajo o trabajos que te hayan incluido en un ERTE, siempre que la suma de los que mantienes no supongan el 100% o jornada completa (40h semanales). No olvides que tendrás que reducir el porcentaje de los trabajos que mantienes.

COMPATIBILIDAD DEL INGRESO MÍNIMO VITAL CON PRESTACIÓN POR DESEMPLEO DEBIDO A ERTE

A raíz de la aprobación del ingreso mínimo vital, quizá te estés preguntando si es compatible cobrar un ERTE con ese concepto. La respuesta es sí, siempre que no superes los límites establecidos para esa nueva ayuda. Si tienes un hijo a cargo, tu renta mínima garantizada es de 462€. Será imposible compatibilizarlo con un paro por un trabajo a jornada completa, ya que el límite mínimo para la prestación por desempleo es de 501,98€. Pero si tienes una parcialidad del 50%, tu mínimo legal se reduce a 250,99€, por lo que ahora sí, tendrías derecho a solicitar la renta mínima vital.

ERTE COMPATIBILIDAD CON IT, MATERNIDAD O PATERNIDAD

Si estabas inmerso en una incapacidad temporal, o tu permiso retribuido por ser padre o madre, no deberían incluirte en el ERTE, ya que no quedarás afectado hasta que dicha situación cambie. Es decir, que los efectos del ERTE no se te aplicarán hasta que te den el alta, o te reincorpores del permiso.

Sin embargo, si estabas en el ERTE cuando se ha producido la incapacidad, o ha nacido tu hijo, tendrás que comunicárselo a tu empresa. Vamos por partes:

  1. Estando incluido en un ERTE, se produce una incapacidad temporal, será el SEPE quien ahora te abone tu prestación por la baja. La cuantía será la misma que te correspondería por tu prestación por desempleo. Siendo por el Covid-19, no descuenta días hasta nuevo aviso.
  2. En el caso de la maternidad/paternidad, se suspenderá tu paro y empezarás a cobrar la prestación que te corresponde por la nueva situación. Esta prestación te la abonará la Seguridad Social. Finalizada esta, se reanudará tu paro.

DOBLE PAGADOR EN LA RENTA – FALTA DE RETENCIÓN

Aunque esto no puede considerarse dentro de los típicos problemas del SEPE, sí tendrá sus consecuencias para el trabajador. Ya que en este tipo de prestación no se suele practicar ningún tipo de retención por el IRPF. Sin embargo, en muchos casos, será obligatorio al año que viene realizar la declaración de la renta por haber tenido dos pagadores y superar el límite permitido. Esto podría provocar, como ya os explicamos, que se regularice nuestra cuenta con Hacienda y nos salga a pagar. Para evitarlo, puedes solicitar al SEPE que te practiquen la retención que desees mediante la presentación del modelo 145.

DIFERENCIAS ENTRE PARCIALIDAD Y PORCENTAJE DE REDUCCIÓN

Otro tema importante es la diferencia entre parcialidad y reducción de jornada. Mientras que el primero es un tipo de contrato, el segundo es una modificación del mismo. Si un trabajador tiene una parcialidad del 60% y es incluido en un ERTE de suspensión, del que se reincorpora ahora con una reducción de jornada del 20%, habrá que indicarle al SEPE el porcentaje concreto de esa persona. Poniendo un ejemplo:

Un trabajador tiene un contrato parcial del 60% (24h semanales), y sufre una reducción del 20% de su jornada (4,8h semanales a restar de sus 24h). Habrá que indicar al SEPE que dicha persona va a realizar el 80% de su jornada, es decir, de 19,2h semanales sobre esas 24h. Pero no podemos indicarle que el porcentaje de esa persona sea del 48% (19,2h sobre un total de 40h), puesto que nunca trabajó a jornada completa. El porcentaje a indicar será del 80%, calculado sobre su jornada, no sobre la jornada completa en términos generales.

La reducción deberá quedar comprendida entre el 10 y el 70% en todo caso.

FIJOS DISCONTINUOS EN ERTE

Deberán incluirse en los ERTE tanto a los fijos discontinuos que deberían haber sido llamados en caso de no haber mediado el Covid-19, como aquellos que hayan sido llamados con anterioridad al expediente de regulación. Es decir, que tendrán que ser llamados e incluidos en el ERTE obligatoriamente. En el caso de los trabajadores que no hayan podido reincorporarse y estuvieran cobrando alguna prestación, no verán suspendido su derecho y seguirán cobrando. En los demás casos, podrán acceder a la prestación por desempleo. Si no tuvieran el tiempo mínimo de cotización, la prestación quedará limita a 90 días.


MÉTODOS DE CONTACTO CON EL SEPE

Por último, os dejamos por aquí todos las vías de contacto disponibles para solucionar cualquiera de los problemas del SEPE comentados. Además, os facilitamos el Listado de centros del SEPE. Cada oficina tiene un email compuesto de la siguiente manera:

bopXXXXX@sepe.es

Las XXXXX se corresponden con el código asignado a cada centro. Puedes encontrar ese código en el Listado de centros.

Teléfono de contacto gratuito: 900 81 24 00

Teléfonos provinciales: listado completo.