¿La carta de alérgenos en los restaurantes es obligatoria?

Hace ya unos años, concretamente en 2011, desde la Unión Europea se quiso poner orden a una cuestión que venía repitiéndose en casi todos los restaurantes y supermercados de los países miembros. La llamada Información Alimentaria y la carta de alérgenos se han convertido en dos piezas angulares del problema.

Se trata de una situación muy delicada y que pone en riesgo la salud de las personas, muchas veces por desconocimiento de unos y de otros. Es algo objetivo que no depende de las normativas de los Estados; si un producto tiene gluten no será apto para personas celiacas. Parece fácil, ¿no?


¿HAY NORMAS QUE LO REGULEN?

El hecho de que la propia Unión Europea decidiera regular esta materia mediante el Reglamento 1169/2011 hizo que los distintos Estados se vieran obligados a promover una normativa nacional que aplicara dicho Reglamento. En el caso de España, esa transposición de la norma se hizo mediante el Real Decreto 126/2015. Pero no sólo eso, la UE desarrolló también el Reglamento 828/2014 relativo a la presencia de gluten en los alimentos.

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¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS POR EL REGLAMENTO?

Según indica el artículo 2.2.d) del Reglamento 1169/2011, quedan obligados al cumplimiento de todo lo estipulado en el mismo tanto las empresas del sector alimentario como las colectividades. Este es el curioso nombre con el que han decidido referirse a todos aquellos establecimientos que sirven los alimentos ya listos para su consumo a los consumidores finales. En este grupo entrarían los puestos de comida típicos de las festividades locales, los puestos de helados, restaurantes y bares, hospitales, colegios así como cualquier otro establecimiento que por el motivo que sea preste este servicio.


¿QUÉ SON LOS ALÉRGENOS?

El artículo 9.1.c) del Reglamento indica que las empresas alimentarias y colectividades están obligadas a facilitar una información veraz, no contradictoria y detallada de las características de los alimentos.

De entre todos los datos a informar al consumidor se hace expresa mención a los llamados alérgenos. La norma los define como aquellos ingredientes del Anexo II o derivados de éstos, que causen alergias o intolerancias y se utilicen en la fabricación o elaboración del alimento y sigan estando presentes en el producto acabado.

Listado de alérgenos reconocidos por la UE.

En el citado Anexo II nos encontramos con 14 alérgenos sobre los que las empresas alimentarias o cualquier otro establecimiento que sirvan comidas al consumidor final están obligados a informarnos en la carta de alérgenos. Estos son:

  • Cereales que contenga gluten y derivados.
  • Crustáceos y derivados.
  • Huevos y derivados.
  • Pescados y derivados.
  • Cacahuetes y derivados.
  • Soja y derivados.
  • Leche y derivados.
  • Frutos secos con cáscara: almendras, avellanas, nueces, anacardos, pacanas, nueces de Brasil, pistachos, nueces macadamia y derivados.
  • Apio y derivados.
  • Mostaza y derivados.
  • Granos de sésamo y derivados.
  • Dióxido de azufre y sulfitos en concentraciones superiores a 10 mg/kg o 10 mg/litro en términos de SO2 total.
  • Altramuces y derivados.
  • Moluscos y derivados.

¿EN QUÉ CONSISTE LA OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN ALIMENTARIA?

Todos los establecimientos que sirvan comida lista para el consumo deben facilitarnos además de la presencia de alérgenos, los ingredientes del producto a consumir y la cantidad de un ingrediente que esté presente en la denominación del alimento, se destaque su presencia o sea esencial para diferenciarlo de otros productos.

Un ejemplo respecto a esta última condición es la que opera cuando nos ofrecen chocolate negro. En este caso deberían indicarnos el porcentaje de pureza del chocolate, ya que dicha cualidad se destaca como reclamo del producto.

¿Es obligatorio que me faciliten la carta de alérgenos?

Esta es sin duda una de las preguntas más habituales cuando hablamos con cualquier persona que sufra celiaquía o cualquier otro tipo de intolerancia alimentaria.

Aunque las normas no son especialmente claras, podemos encontrar un atisbo de respuesta en el artículo 6.5.a) del Real Decreto.

Artículo 6. Disponibilidad y colocación

[…]

a) La información a que se refiere el artículo 4.1.b) podrá facilitarse de forma oral, siempre y cuando:

  • La información se pueda suministrar fácilmente y cuando sea solicitada, antes de finalizar el acto de compra, por parte del personal del establecimiento o a través de medios alternativos que no supongan un coste adicional para el consumidor.
  • La información se registre de forma escrita o electrónica en el establecimiento donde los alimentos se ofrecen para su venta y sea fácilmente accesible tanto para el personal del establecimiento como para las autoridades de control y los consumidores que la soliciten.

Según este artículo los restaurantes podrán dar de manera verbal la carta de alérgenos siempre que concurran dos circunstancias: deben poder suministrarnos dicha información antes de finalizar el acto de compra, lo que equivaldría a pedir la comida. Y además deben tener algún soporte escrito (una carta o folleto informativo) o electrónico (a través de su web) al que podamos acceder con facilidad si así lo deseamos. Por tanto, aunque pueden hacerlo de forma verbal, si solicitamos que nos remitan una carta de alérgenos o similar deben facilitárnosla.

Información alimentaria para productos sin gluten

La intolerancia al gluten ha sido en los últimos años una de las intolerancias a la que mayor visibilidad se le ha dado. Esto ha logrado que se haya dado el primer paso a nivel europeo para regular dicha materia y con ello obligar a los Estados que componen la UE a hacerlo en sus respectivos territorios.

Precisamente esta situación un poco más privilegiada en relación con otras intolerancias ha servido para que además se haya elaborado el Reglamento Europeo nº 828/2014, que regula el uso del concepto sin gluten. En concreto se distinguen dos etiquetas:

  • Sin gluten: para aquellos productos que no tengan más de 20mg/kg de gluten.
  • Muy bajo en gluten: para aquellos productos que no tengan más de 100mg/kg de gluten.

Para poder utilizarlas en el envasado de un producto es necesario que no se superen las cantidades indicadas. No es posible tampoco utilizar otro mecanismo para avisar de la presencia o ausencia de gluten en el alimento. En caso de querer informar sobre ello, debe hacerse exclusivamente tal y como dice el reglamento.

Como curiosidad, debéis saber que está prohibido que los preparados para lactantes, es decir, el alimento principal para aquellos bebés a los que se ha decidido no dar el pecho, incluyan las etiquetas indicadas relativas a la presencia de gluten. Todo ello debido a que existe una normativa europea que prohíbe el uso de esta proteína en dichos preparados desde el año 2006.

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