Lavar el coche en la calle: ¿me pueden multar?

Desde que aparecieron los túneles de lavado, la gente que todavía aprovecha para lavar el coche en la calle es cada vez menor. Aun así, los pocos que aún lo hacen en algún momento han tenido la duda de si era legal hacerlo.

La pregunta en sí es bastante sencilla, como su respuesta. Lo complejo del asunto es si queremos saber qué multa podría caernos a cada uno de nosotros por hacerlo. Te adelantaré que es posible que la misma acción pueda suponer diferentes sanciones dependiendo del lugar dónde se cometa. ¿Sorprendido? Para que lo entiendas es necesario explicar brevemente por qué ocurre esto.

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¿QUÉ NORMAS EXISTEN EN MATERIA DE TRÁFICO?

Empezamos fuerte. No se trata de una ni de dos normas las que regulan todo el tema del tráfico y los vehículos a motor. Esta materia está tan dispersa en nuestro país que es casi como tener distintos ordenamientos conviviendo juntos.

Competencias nacionales

En otra entrada ya explicamos que a nivel nacional tenemos principalmente dos normas que regularían la circulación: Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (LTSV) y su Reglamento. El problema está en que el concepto de tráfico es mucho más amplio que la simple circulación. Esto ha originado que se hayan delegado ciertas competencias a nivel autonómico y también a nivel municipal.

En esta norma ya vamos a encontrarnos con la prohibición de lavar nuestro coche en la calle, aunque no va a determinar el importe de la sanción. El artículo 12.2 de la LTSV prohíbe tirar o dejar en la vía pública cualquier objeto o materia que entorpezca la libre circulación, sea peligroso o deteriore el estado de la misma o de sus inmediaciones modificando las condiciones optimas para circular.

Cuando lavamos nuestro coche normalmente utilizamos jabón y demás productos de limpieza. Pues precisamente estos sumados a la propia suciedad del coche, lo que incluye aceite o grasa, estaría ensuciando, deteriorando y modificando las condiciones del suelo.

Competencias de las CCAA

Es posible que hayas oído alguna vez el concepto de Derechos Forales. Estos son derechos locales o propios de una determinada comunidad autónoma que conviven con el Derecho Común o Código Civil Español. Como esta realidad tiene una tradición histórica muy importante, esta posición especial se ha visto reflejada también en otras áreas como ocurre con el tráfico.

En materia de tráfico gozan de competencia ejecutiva (podrán dictar reglamentos de desarrollo de la ley nacional y aplicarlos) Cataluña, Navarra y País Vasco.

Como sólo queremos saber si podemos lavar el coche en la calle, y que existe un nivel mucho más concreto, no analizaremos este escalón.

Competencias de los municipios

En el último escalón tenemos a los municipios que son los que al final van a determinar el tipo de infracción y la sanción que podrán imponernos.

El artículo 7 de la LTSV recoge todas las competencias delegadas a los municipios.

Artículo 7. Competencias de los municipios.

Corresponde a los municipios:

  1. La regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina, por medio de agentes propios, del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté expresamente atribuida a otra Administración.
  2. La regulación mediante ordenanza municipal de circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su integración social.
  3. La inmovilización de los vehículos en vías urbanas cuando no dispongan de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida, hasta que se logre la identificación de su conductor. La retirada de los vehículos de las vías urbanas y su posterior depósito cuando obstaculicen, dificulten o supongan un peligro para la circulación, o se encuentren incorrectamente aparcados en las zonas de estacionamiento restringido, en las condiciones previstas para la inmovilización en este mismo artículo. Las bicicletas sólo podrán ser retiradas y llevadas al correspondiente depósito si están abandonadas o si, estando amarradas, dificultan la circulación de vehículos o personas o dañan el mobiliario urbano. Igualmente, la retirada de vehículos en las vías interurbanas y el posterior depósito de éstos, en los términos que reglamentariamente se determine.
  4. La autorización de pruebas deportivas cuando discurran íntegra y exclusivamente por el casco urbano, exceptuadas las travesías.
  5. La realización de las pruebas a que alude el artículo 5.o) en las vías urbanas, en los términos que reglamentariamente se determine.
  6. El cierre de vías urbanas cuando sea necesario.
  7. La restricción de la circulación a determinados vehículos en vías urbanas por motivos medioambientales.

El apartado b) faculta a los Ayuntamientos a: determinar las sanciones que estimen oportunas por el uso que se de a las calles del municipio. Y no sólo eso, también a que puedan regular un tiempo máximo de estacionamiento para asegurar la rotación de los aparcamientos. Madrid-Ciudad, por ejemplo, no permite que dejes aparcado tu vehículo en el mismo sitio durante más de 5 días consecutivos. ¿Lo sabías?.

Estas competencias las ejercen los Ayuntamientos a través de las ordenanzas municipales. Lo único que deben hacer es respetar lo básico que haya establecido la ley nacional. Por lo tanto, partiendo de la base de que está prohibido lavar el coche en la calle, cada pueblo o ciudad podrá establecer cualquier otra restricción, así como graduar el importe de la sanción.


¿Y SI UN MUNICIPIO NO IMPONE NINGUNA SANCIÓN CONCRETA?

Cuando las Ordenanzas municipales no establezcan una sanción determinada, o se remitan a la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, estaremos ante una infracción leve..

Lavar un coche en la calle no está tipificado como delito grave o muy grave. Lo cierto es que tampoco lo está como infracción leve. Sino que debemos acudir al famoso «cajón desastre» que ya hemos comentado alguna otra vez.

El apartado c) del artículo 75 considera infracción leve a todas aquellas conductas prohibidas por la ley que no se hayan catalogado como grave o muy grave. Al inicio de este post dijimos que estaba prohibido por el artículo 12.2 de la ley, pero confirmamos que no está recogido a su vez como infracción, lo que nos lleva a incluirla en este apartado y a considerarla una infracción leve.

El importe de la multa para estos casos es de hasta 100 €. Pero cuidado, porque el importe puede llegar a incrementarse en un 30% más dependiendo de la especial gravedad o peligro potencial que haya supuesto, si tenemos antecedentes y de acuerdo a criterios de proporcionalidad.

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