La herencia yacente: qué es, administración y obligaciones fiscales

Cuando una persona fallece, todo su patrimonio pasará a sus herederos, siempre y cuando éstos acepten. El paso previo para conocer los herederos de un testamento se denomina declaración de herederos o declaración de herederos ab intestato, cuando estemos ante una herencia sin testamento. Mientras esto no ocurra, tendremos ante nosotros a la llamada: herencia yacente.

herencia yacente

¿QUÉ ES LA HERENCIA YACENTE?

Para explicarlo de una manera clara y sencilla, podemos decir que la herencia yacente es el conjunto de bienes y derechos de un fallecido, cuando todavía no han sido transmitidos a los herederos. Podríamos considerarlo como la fase intermedia entre el fallecimiento de una persona y el reparto definitivo de una herencia. Mientras no haya aceptación por parte de al menos uno de los herederos, tan sólo podemos hablar de herencia yacente. El conjunto de los bienes y derechos, así como de las deudas que pudiera tener el fallecido se conoce como caudal hereditario. Siendo el contador partidor la persona encarga de realizar el inventario y adjudicar a cada cosa un valor dentro del mismo. Confirmado el caudal hereditario y realizada la declaración de herederos, el contador partidor procedería a la partición de la herencia. O lo que es lo mismo, a dividir y repartir ese caudal hereditario entre los distintos herederos en las proporciones que les correspondan. No obstante, a menudo sucede que alguno de los bienes del caudal hereditario es indivisible, siendo imposible dar a cada persona una porción. Si el bien, por ejemplo, una vivienda, está a nombre de dos o más personas y uno de los propietarios fallece, estaríamos ante lo que se conoce como una herencia en proindiviso.

Si te estás preguntando por qué el término de yacente, esto tiene que ver con el hecho de que a pesar de carecer de personalidad jurídica, la herencia que aún no ha sido aceptada o repudiada puede ser parte en un procedimiento judicial. Principalmente porque aunque no tenga capacidad jurídica sí debe hacerse frente a las obligaciones que haya devengado o existan contra ella con anterioridad.

Esto ocurre habitualmente con la reclamación de deudas. Si la persona fallece, el acreedor podrá dirigirse contra su patrimonio, que tendrá forma de herencia yacente. Una vez se produzca la aceptación de la herencia ante notario, deberá dirigirse contra los nuevos herederos, ya que cuando se acepta una herencia se hace también respecto de las deudas y obligaciones del fallecido.

El albacea: administrador de una herencia

La herencia yacente debe ser administrada por una persona física que pueda realizar los actos necesarios para su conservación. En primer lugar, es posible que el difunto haya nombrado uno o varios albaceas que se encargarán de ello. Esta figura se encuentra regulada en los artículos 892 a 911 del Código Civil.

A pesar de que se trate de la voluntad del fallecido, expresado así en el propio testamento, este cargo es totalmente voluntario. El nombrado albacea podrá rechazar el cargo, pero en ese caso perderá todo lo que le haya dejado el fallecido, salvo la legítima que le pudiera corresponder.

En el propio testamento, el difunto indicará el plazo y las facultades que le confiere al albacea. También es posible que se les asigne una retribución por su gestión, aunque por norma general el cargo será gratuito.

En caso de que no se hayan indicado expresamente las facultades conferidas, el albacea posee por ley las siguientes:

  1. Disponer y pagar los sufragios y el funeral del testador.
  2. Satisfacer los legados que consistan en dinero en metálico, con el consentimiento del heredero.
  3. Vigilar sobre la ejecución del testamento, y defender su validez en juicio o fuera de él.
  4. Conservar y custodiar los bienes de la herencia, con apoyo de los herederos.

Es importante saber que, en caso de que no se haya nombrado albacea, serán los herederos quienes realicen los actos mínimos de administración y conservación. Eso sí, sin que ello suponga que se ha aceptado la herencia de manera tácita, o lo que es lo mismo, que se deduzca aquello por los actos realizados.

Si los herederos no se pusieran de acuerdo sobre quién debe asumir la función de administrador, podrá recurrirse a la vía judicial para que sea nombrada una tercera persona como administrador de la herencia yacente.

Obligaciones fiscales de la herencia yacente.

No debe olvidarse que la herencia yacente también posee una serie de obligaciones fiscales. Aunque cada herencia es distinta, hablaremos de los tres impuestos más habituales a los que deben enfrentarse los herederos:

  • Plusvalía herencia: este impuesto local tan sólo deberá ser liquidado cuando se herede un bien inmueble. En este caso será el heredero quien tendrá que hacer frente a este impuesto. Sin embargo, si lo heredado es un terreno rústico no deberás tributar por él. Cada Ayuntamiento podrá establecer unos %, siempre y cuando se respeten los límites recogidos en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  • Impuesto de Sucesiones y Donaciones: cuando una persona fallece, tenemos un plazo de 6 meses para hacer efectivo este impuesto. Este impuesto está regulado en la Ley 29/1987 del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, aunque al haber sido cedido a las Comunidades Autónomas existen grandes diferencias entre heredar en un sitio o en otro.
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: aunque lógicamente la obligación de presentar la declaración de la renta desaparece con el fallecimiento del obligado, eso no significa que la última renta no se deba presentar. Será el nombrado administrador o representante de la herencia yacente quien deberá declararla.
    • En cuanto a los ingresos que pudiera estar percibiendo el fallecido por el alquiler de un local, por ejemplo, será la herencia yacente quien emita ahora la factura, para lo que se puede solicitar el alta en Hacienda mediante el modelo 036. Por último, no debes olvidar tampoco que cada heredero deberá imputarse las rentas obtenidas por el alquiler del inmueble, según su porcentaje correspondiente, en su propia declaración de la renta.