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Patria potestad: derechos y obligaciones de padres e hijos

El término patria potestad recoge el conjunto de obligaciones que tienen los padres respecto de los hijos menores de edad. Este concepto en la práctica suele plantear muchas dudas en el caso de divorcio o separación, haciendo que en ocasiones sea realmente complicado ejercerla libremente.

patria potestad

DEFINICIÓN DE PATRIA POTESTAD

Como decimos, la patria potestad es el conjunto de responsabilidades de los padres sobre los hijos no emancipados. Estas obligaciones deberán realizarse siempre en interés de los mismos, y respetando en todo momento sus derechos, así como su integridad física y moral.

Emancipación y patria potestad

Lo primero que tenemos que tener claro es que la patria potestad se ejerce sobre los hijos no emancipados. Esta afirmación supone que se ejerce sobre menores de edad o sobre aquellos que no se hayan emancipado.

La emancipación es la facultad que tienen los hijos de gobernarse por sí mismos antes de cumplir la mayoría de edad. Podrán hacerlo cuando tengan al menos 16 años. La emancipación es irreversible, por lo que no puedes deshacerse ni aunque el menor lo desee.

Emancipación y patria potestad prorrogada

No obstante, existen algunos casos en los que se sigue ejerciendo la patria potestad a pesar de haber cumplido el menor la mayoría de edad. Esto se conoce como patria potestad prorrogada y ocurre cuando el hijo es declarado incapaz. Por lo que serán los padres quienes sigan tomando las decisiones importantes en la vida del hijo.

Guardia y custodia y patria potestad

La patria potestad se ejercerá siempre de manera conjunta entre los padres o por uno sólo con el consentimiento del otro. Sin embargo, en los supuestos de divorcio o separación, aunque la titularidad de la patria potestad siga siendo compartida, lo más frecuente es que la guardia y custodia del menor (cuidado cotidiano) se ejerza por el progenitor con el que convivan.

Contenido de la patria potestad: obligaciones de los padres

La patria potestad engloba una serie de obligaciones definidas por el Código Civil. Estas obligaciones se refieren a las siguientes:

    • Educación y alimentos: lo que supone velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
    • Representación de los menores. Esto quiere decir que los padres pueden actuar en nombre de los hijos salvo en lo relativo a los derechos de la personalidad que nuestro hijo pueda ejercer por sí mismo (derecho a tener la condiciones sexual que desee o a decidir cuál será su imagen, por ejemplo), cuando exista conflicto de intereses entre padres e hijos y, por último, para celebrar actos relativos a bienes que estén excluidos de la administración de los padres.
Si en algún momento pensamos en firmar algún contrato que obligue a nuestro hijo a realizar cualquier prestación personal necesitaremos su consentimiento previo, salvo que por edad no pueda otorgarse. Por ejemplo, obligar a nuestro hijo a trabajar para una empresa de publicidad.
  • Administración de los bienes. Los padres deben administrar los bienes de los hijos de igual manera que harían con los suyos propios. Sin embargo, hay algunos bienes que quedan al margen de esta gestión paterna: 1. cuando adquieran los bienes de manera gratuita y así lo ordene el que hace la entrega, 2. los bienes heredados cuando uno o ambos progenitores hayan sido desheredados o no hayan podido heredar por causa de indignidad y ocupen los hijos la posición del padre/madre (sí, existen unas causas tasadas que pueden justificar que nos deshereden) y 3. los bienes que el hijo mayor de 16 años haya adquirido por su propio trabajo.

Obligaciones de los hijos

Los deberes de los hijos respecto a sus padres son los grandes desconocidos, pensando en muchas ocasiones que los hijos pueden hacer lo que quieran sin rendir cuentas a nadie. O al menos sin que ninguna Ley les obligue a ello. Error: los hijos deben cumplir una serie de obligaciones respecto a sus padres. La clave la encontramos en el artículo 155 del Código Civil:

  • Deber de obedienciaz: los hijos deberán obedecer en todo momento las órdenes dadas por sus padres. Siempre que se trate de órdenes lícitas y no vaya contra su bienestar.
  • Deber de respeto: los hijos deben respetar siempre a los padres, aun cuando se haya extinguido la patria potestad. Su incumplimiento puede traer consecuencias graves como la desheredación o el cese de la obligación de prestar alimentos.
  • Deber de contribuir al levantamiento de las cargas familiares. Este es sin duda el gran desconocido. Los padres podrán pedir al menor que conviva con ellos una parte equitativa para atender los gastos familiares (alimentación, agua, gas, etc). Esto afectaría sólo a lo que perciban por trabajo, no por donación o por sucesión. Sin embargo, si los padres carecieren totalmente de medios, también podrán pedir al juez su entrega.

EXTINCIÓN DE LA PATRIA POTESTAD

Finalmente, la patria potestad puede extinguirse o desaparecer por varios motivos:

  • La muerte de los padres o del hijo.
  • Por la emancipación del menor, como ya hemos dicho.
  • Por la adopción del hijo, lo que hace que sólo el adoptante pueda ejercer la patria potestad. Esto hace que se extinga el vínculo con los padres biológicos.
  • Por sentencia judicial que prive total o parcialmente a los padres de su derecho. La sentencia estará fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad o dictada en causa criminal o matrimonial. En estos casos, podrá revertirse en beneficio del hijo si cesa la causa que motivó su privación.