Ad Cautelam: Definición, significado jurídico y jurisprudencia

La expresión ad cautelam es un término que proviene del latín, cuyo significado es literalmente «por precaución». Este concepto tiene diversas aplicaciones dentro del Derecho en España, siendo más propio del Derecho Civil y con especial relevancia en el Derecho de Sucesiones y en el Derecho Laboral.

ad cautelam significado jurídico

Significado jurídico ad cautelam

Como hemos dicho, en sentido estricto este término alude a una forma cautelosa en el modo de actuar. Concretamente, el significado de ad cautelam engloba también una forma de actuar previa, especialmente precavida con el fin último de evitar una conducta o suceso posterior que podría ser gravoso.

Despido ad cautelam

Una de las primeras aplicaciones que destacan del término ad cautelam es en material laboral. El despido ad cautelam o despido cauteloso está regulado en el Estatuto de los Trabajadores (ET). En este tipo de extinción del contrato laboral, la empresa comunica un primer despido al trabajador y, a los pocos días, comunica un segundo despido por el que se añaden causas adicionales para justificar el primero. De este modo, la empresa consigue atajar varias circunstancias que podrían contravenir sus intereses:

  • En primer lugar, en caso de que el primer despido fuera declarado improcedente, la empresa cuenta con un segundo despido que reforzaría las posibilidades de éxito.
  • Además, el despido ad cautelam permite interrumpir la prescripción de cualquier falta cometida por el trabajador.
  • La empresa se ahorraría también los salarios de tramitación, mientras se está dirimiendo en sede judicial la procedencia o improcedencia del primer despido.

Es evidente que en el despido ad cautelam, la empresa lo que trata de lograr es un abaratamiento de los costes y asegurar la extinción del contrato de trabajo, recogido en el art 49 ET. Sin embargo, precisamente por el uso tan generalizado que se ha producido del despido ad cautelam, los tribunales se han visto obligados a responder las demandas presentadas por los trabajadores contra sus propias empresas en multitud de ocasiones. Y no sólo eso, el propio Tribunal Supremo ha tenido que sentar jurisprudencia sobre los requisitos y validez del despido ad cautelam.

Concretamente, respecto al despido ad cautelam, la jurisprudencia exige que para que pueda ser válido el realizado en segunda instancia, es necesario que los hechos comunicados sean sobrevenidos o hayan sido conocidos por la empresa con posterioridad al primer despido comunicado. De no ser así, la empresa estaría dando dos veces por extinguido el contrato de trabajo lo que infringiría la doctrina de la cosa juzga y el principio non bis in ídem.

Por tanto, el despido ad cautelam o “despido dentro de despido”, como lo reconoce el propio Tribunal Supremo, está amparado por la jurisprudencia, siendo un mecanismo totalmente válido de extinción del contrato de trabajo.

Cláusula ad cautelam

En segundo lugar, dentro del Derecho de Sucesiones y, concretamente, del Derecho hereditario, nos encontramos con la famosa cláusula ad cautelam. Según esta condición, el testador, es decir, la persona que realiza el testamento, impone una cláusula por la que bloquea la posibilidad de revocar el testamento.

En concreto, la cláusula ad cautelam implica que no serán válidas aquellas revocaciones de testamento que no se hagan con unas palabras o señales marcadas por el propio testador. Para facilitar su comprensión, pondremos un ejemplo:

El señor X incluye en su testamento una cláusula que dice lo siguiente:

No serán válidos los testamentos o modificaciones realizadas con posterioridad al presente que no comiencen con la expresión: “Libremente revoco mi anterior testamento…”

Sin embargo, en la actualidad, conforme al artículo 737 del Código Civil, todo testamento puede ser revocado sin excepción. Además, declara expresamente la nulidad de la cláusula ad cautelam cuando rechaza la validad de: “aquellas en que ordene el testador que no valga la revocación del testamento si no la hiciere con ciertas palabras o señales”. Estas no son las únicas cláusulas rechazadas en materia testamentaria. El mismo artículo rechaza también la valided de toda cláusula derogatoria.

A pesar de lo dicho, debemos recordar que en España conviven una serie de derechos forales como son el de Navarra o el de Cataluña. Al igual que sucede con la regulación de la pareja de hecho en Cataluña, por ejemplo, en materia de cláusula ad cautelam también hay excepciones. La cláusula ad cautelam en Cataluña estuvo permitida hasta la entrada en vigor de la Compilación del Derecho Civil Especial de Cataluña en el año 1960.