¿Qué es el BEPI? Consecuencias y regulación en la Ley Concursal

El BEPI o Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho, como es conocido por su nombre completo, supone la condonación de las deudas de una persona física. Este mecanismo de liberación es una medida novedosa introducida por la Ley de Segunda Oportunidad.

Recientemente, en septiembre de 2022, ha sufrido unas leves pero importantes modificaciones que, entre otras cosas, ha provocado un cambio en su denominación. A partir de este momento, ha pasado a llamarse únicamente “EPI” o “exoneración del pasivo insatisfecho”, perdiendo el calificativo de beneficio.

bepi ley concursal

El BEPI en la Ley Concursal

El cambio en su denominación trae causa precisamente en cómo debe ser entendido este mecanismo. Es decir, antes de la reforma cuando preguntábamos qué es el BEPI, la respuesta era: un beneficio concedido al deudor. Sin embargo, con la nueva norma esta pregunta se responde de diferente forma: el BEPI es un derecho del deudor.

Aunque ha cambiado la forma de referirnos a él, la realidad es que el BEPI continúa manteniendo las mismas previsiones y condicionantes para su plena efectividad. El BEPI en la Ley Concursal aparece recogido y desarrollado en el Capítulo II bajo el epígrafe: “De la exoneración del pasivo insatisfecho”.

Requisitos del BEPI

Para que este recurso de la Ley de Segunda Oportunidad puede desplegar todos sus efectos son necesarios los siguientes requisitos:

  • No haber sido condenado por sentencia firme, en los diez años anteriores a la solicitud de exoneración, por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores. Con la salvedad de que la pena sea inferior a 3 años de prisión. Especial importancia cobran aquí el delito de alzamiento de bienes o de insolvencia punible.
  • No tener sanción por resolución administrativa firme, en los diez años anteriores al EPI, por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social. Salvo que en el momento de solicitud del antiguo BEPI se hubiera satisfecho íntegramente la responsabilidad.
  • No ser declarado el concurso culpable. Salvo que haya sido así calificado por no solicitar a tiempo la declaración del concurso.
  • No haber sido declarado persona afectada en la sentencia de calificación del concurso de un tercero calificado como culpable, en los diez años anteriores a la exoneración. Salvo que se hubiera satisfecho íntegramente la responsabilidad en el momento de solicitud.
  • No haber incumplido los deberes de colaboración e información, respecto del juez del concurso y de la administración concursal. Sin excepciones.
  • No proporcionar información falsa o engañosa o se haya comportado de forma temeraria o negligente al tiempo de contraer endeudamiento o de evacuar sus obligaciones.

El artículo 488 añade además de manera indirecta otros dos requisitos adicionales para situaciones concretas:

Debe haber transcurrido más de dos años, desde la exoneración definitiva, cuando ya se haya reconocido una exoneración mediante plan de pagos. O más de cinco años, tras haber recibido una exoneración con liquidación de la masa activa.

Uno de los requisitos que ha desaparecido con la nueva regulación del BEPI es la exigencia de intentar alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores. Esto ahorra tiempo y costes por cuanto el deudor ya no debe iniciar un procedimiento notarial con designación de mediación concursal. Este AEP proponía una quita y una espera sobre las deudas reconocidas respecto de sus acreedores, que rara vez finalizaba con éxito.

Tipos de BEPI

Antiguamente según la naturaleza del BEPI, podíamos hablar de BEPI provisional o BEPI definitivo, lo que nos exigía unos requisitos diferentes para su reconocimiento.

Mientras que para el BEPI definitivo era necesario haber abonado todos los créditos contra la masa y los privilegiados y, al menos un 25% de los créditos ordinarios o haberse intentado un AEP. En el BEPI provisional se requería haber aceptado el establecimiento de un plan de pagos o AEP, no haber obtenido ya en los 10 años anteriores el BEPI ni haber rechazado una oferta de trabajo en los 4 años previos. Además, se requería la inscripción en el Registro Público Concursal durante 5 años.

Transcurridos esos 5 años, el Juez podía acordar el pase a BEPI definitivo.

Pero con la nueva regulación, este derecho de exoneración del pasivo insatisfecho o EPI no distingue expresamente el carácter provisional o definitivo, sino que se refiere a dos modalidades de reconocimiento:

Exoneración con liquidación: se procede a liquidar la masa activa o bienes del concursado para pagar, hasta donde llegue, los créditos reconocidos. Este vendría a ser el nuevo BEPI definitivo.

Exoneración con plan de pagos: sin tener que proceder a la liquidación de bienes y permitiéndose además conservar la vivienda habitual. Debemos presentar un plan de pagos a 3 años al Juez del concurso para su aprobación. En este caso, estaríamos ante el BEPI provisional.

En cualquier momento, el concursado podrá pedir el pase de BEPI provisional con plan de pagos al BEPI definitivo con liquidación del patrimonio, si lo desea.

Consecuencias del BEPI

Una de las cuestiones que más dudas genera es qué ocurre después del BEPI. Pues bien, las principales consecuencias del BEPI son la condonación de las deudas que mantenga con sus acreedores. Sin embargo, no todas las deudas pueden ser exoneradas. Este es el caso de las siguientes, que no estarían amparadas por el BEPI bajo ningún concepto:

  • Las deudas por alimentos: la conocida pensión de alimentos a favor de los hijos.
  • Las deudas derivadas de ilícito penal con motivo de la comisión de algún delito.
  • Las deudas por responsabilidad extracontractual en el ámbito civil. Indemnización por daños y perjuicios, por ejemplo.
  • Las deudas relativas a hipotecas y de garantía real. El préstamo de la propia vivienda habitual o de una segunda vivienda.
  • Las deudas con abogados y administrador concursal del proceso de exoneración. Estas deudas deben ser asumidas siempre para poder optar al BEPI.
  • Las deudas con la Administración (Hacienda y Seguridad Social) cuyo importe supere los 10.000 €. Podremos cancelar las pequeñas deudas con estos organismos públicos que estén por debajo de los diez mil euros.

Lógicamente, no quedarán amparadas ni constarán como deudas aquellas que hayan prescrito. Únicamente serán condonadas aquellas que puedan ser exigibles en el momento de solicitud del BEPI.

El reconocimiento del EPI nos habilita para exigir nuestra bajada en ficheros de morosidad en los que nos pudieran haber dado de alta nuestros acreedores. Esto es un asunto importante, ya que nos podría impedir acceder a nuevas financiaciones en caso de necesitarlo.

Respecto a cuánto tarda el BEPI en concederse, no suele ser un trámite que se demore significativamente, pudiendo obtenerlo en cuestión de uno o dos meses. Todo dependerá del volumen de trabajo que esté gestionando el Juzgado de lo Mercantil responsable de su tramitación. En materia concursal y del BEPI, especialmente, el Juzgado competente será el del domicilio del deudor.