Ley asistencia jurídica gratuita: Beneficios y solicitud

Iniciar un procedimiento judicial o verse involucrado en uno supone una serie de gastos que no todo el mundo quiere o puede permitirse. Para todos estos casos se introdujo en el año 1996 el beneficio o derecho a asistencia jurídica gratuita en España.

asistencia juridica gratuita

¿QUÉ ES LA ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA?

La Constitución Española afirma que el derecho a la justicia será gratuito cuando la Ley así lo establezca, y siempre que se carezca de ingresos para poder litigar. Es de suma importancia saber que este derecho engloba no sólo la asistencia de letrado, que es lo más común, sino que te otorga ciertas facultades a coste cero, que de otra manera tendrías que pagar.

Contenido del derecho a la asistencia jurídica gratuita

De hecho, la asistencia jurídica gratuita ni siquiera significa que literalmente sea gratis, sino que es el Estado, y no tú, quien abonará los importes correspondientes. Dentro de la ley de asistencia jurídica gratuita nos encontramos con los siguientes beneficios:

  1. Asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso: podríamos describirlo como la primera consulta a un abogado para que nos asesore y nos indique la viabilidad o posibilidades de nuestro asunto.
  2. Asistencia de abogado al detenido, preso o imputado que no lo hubiera designado: en este caso no hay necesidad de acreditar previamente que se carece de recursos. Si luego no se concediera el derecho, deberá abonar al abogado la asistencia que le prestó.
  3. Defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en el procedimiento judicial: no todos los procedimientos judiciales exigen la presencia de ambos profesionales, por lo que sólo lo cubrirá cuando sea obligatorio o el Juez considere necesaria su intervención.
  4. Inserción gratuita de anuncios o edictos: para ello es necesario pagar unas tasas previamente.
  5. Exención del pago de tasas judiciales, así como del pago de depósitos: tanto para acceder a la justicia como para interponer recursos contra las resoluciones se suele requerir el pago de tasas o la constitución previa de depósitos, evitando así que la gente haga un uso irresponsable de la Justicia.
  6. Asistencia pericial gratuita: en determinados casos suele ser necesario la presencia de profesionales expertos en la materia, como ocurre con los médicos forenses, y cuya actuación debe ser remunerada.
  7. Obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales: la presentación de estos documentos es obligatoria en determinados procedimientos para probar la legitimidad de la demanda o denuncia interpuesta.
  8. Reducción del 80 por 100 de los derechos arancelarios que correspondan por el otorgamiento de escrituras públicas y por la obtención de copias y testimonios notariales no contemplados en el número anterior, y que sean exigidos por el Juzgado a posteriori.
  9. Reducción del 80 por 100 de los derechos arancelarios que correspondan por la obtención de notas, certificaciones, anotaciones, asientos e inscripciones en los Registros de la Propiedad y Mercantil, al igual que ocurre con los documentos notariales.
  10. Sin embargo, los derechos arancelarios indicados no se abonarán cuando el interesado acredite ingresos por debajo del IPREM.

SOLICITUD Y REQUISITOS DEL DERECHO A LA ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA

Existen una serie de requisitos, regulados en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, que deberás cumplir si quieres tener acceso a dicho derecho. El principal concepto que se mira a la hora de su concesión es la capacidad económica de la unidad familiar a la que pertenece la persona que lo solicita. Por lo que nos encontramos con tres niveles económicos o umbrales que no pueden ser superados:

    • Dos veces el IPREM cuando se trate de personas que no se encuentren integradas en una unidad familiar.
    • Dos veces y media el IPREM cuando la persona se encuentre dentro de alguno de los modelos de unidad familiar de al menos 4 miembros.
    • Tres veces el IPREM cuando la persona pertenezca a una unidad familiar de 4 o más miembros o a la que se le haya reconocido la cualidad de familiar numerosa.

Cómo solicitar la asistencia jurídica gratuita

Dado que este derecho no es universal ni ilimitado, la solicitud que se haga deberá ser para un asunto en concreto y para un único procedimiento. Eso sí, abarcará desde el inicio del mismo hasta el fin, incluyendo también la posibilidad de interponer todos los recursos que la Ley permita. Esta solicitud se realiza de la siguiente manera:

1. El solicitante tiene que indicar qué derechos de todos los que hemos visto solicita.

2. La solicitud se presentará ante el Colegio de Abogados del lugar en el que esté el Juzgado en cuestión, o si no en el de su domicilio.

3. El modelo de solicitud puede encontrarse en los anexos del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita, o solicitarse en los Colegios de Abogados, dependencias judiciales o sedes de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita.

4. En un plazo máximo de 15 días desde la solicitud, el Colegio de Abogados designará provisionalmente un abogado, y en un plazo de 3 días lo remitirá a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita para la resolución definitiva. Pasados los 15 días sin que hayan designado un abogado, el solicitante puede reiterar su petición pero esta vez directamente ante la Comisión, que será quien se dirija ahora al Colegio de Abogados.

Por otro lado, si el Colegio de Abogados estimase que la pretensión es insostenible debe comunicárselo al solicitante en un plazo máximo de 5 días, e igualmente lo trasladará a la Comisión.

5. Desde que la Comisión recibe el expediente, dispone de un plazo de 30 días para dictar la resolución definitiva. Si la misma es estimatoria se confirmarán las designaciones previas. En caso contrario, se anulan éstas y el solicitante deberá designar abogado y procurador de su elección.

Conforme a la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, si transcurre el plazo de 30 días sin resolución de la Comisión se ratificará lo dicho por el Colegio de Abogados. Si no hubieran designado a nadie provisionalmente, entonces se entenderá estimada.

6. Es posible recurrir la decisión de la Comisión en el plazo de 10 días ante el secretario de la misma y sin necesidad de abogado.

Por último, debes tener en cuenta que es posible que se revoque la concesión del derecho si se detecta falseamiento o datos erróneos en la solicitud, obligándote al pago de todos los conceptos. Es recomendable asegurarse de la exactitud de todos los datos incluidos en la solicitud de asistencia jurídica gratuita.