Doble pagador por ERTE | Mucho ojo en la declaración de la Renta

Para todos aquellos que han tenido la mala suerte de verse afectados por un ERTE debido al COVID-19, las consecuencias no terminan aquí. El año que viene en tu declaración de la renta deberás tener en cuenta que durante el año 2020 habrás tenido doble pagador por el ERTE.

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¿QUÉ ES EL IRPF?

Todo el mundo tiene claro que el IRPF es el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Pero ¿sabemos realmente lo que grava? ¿Qué se entiende por renta de una persona? Aunque la norma reguladora de este impuesto es profundamente compleja y extensa, también es muy completa.

Conceptos básicos sobre el IRPF.

El primer concepto que tenemos que conocer es lo que se grava, el porqué de ese impuesto. El artículo 2 de la Ley 35/2006 del IRPF define la renta de una persona como la totalidad de rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de renta que se establezcan por la ley, con independencia del lugar donde se hubiesen producido y cualquiera que sea la residencia del pagador. Es decir, este impuesto grava la economía de cada persona, lo que gana y lo que pierde durante un ejercicio (año natural desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre).

En segundo lugar tenemos una palabra a la que ya nos hemos referido: rendimientos. Dentro de estos tendríamos tres tipos: de trabajo, del capital y de actividades económicas. Los rendimientos se entienden como aquellos frutos que percibimos a cambio de otra cosa. Esto puede ser por nuestra prestación de servicios para una empresa (de trabajo), por nuestra titularidad y beneficios respecto a elementos patrimoniales (del capital) o por nuestro trabajo por cuenta propia (de actividades económicas).

Y por último tendríamos el concepto de doble pagador que es la consecuencia irremediable en nuestra declaración después de haber sufrido un ERTE. Como es lógico, estamos hablando de aquellos casos en los que hemos tenido más de 1 pagador en nuestro rendimientos de trabajo (exclusivamente en esta categoría).


EL DOBLE PAGADOR EN LA DECLARACIÓN DE LA RENTA

Antes de nada, conviene recalcar que tener un doble pagador por ERTE no asegura que tu declaración te salga a pagar, o que eso suponga que vayas a pagar más de lo que te tocaría.

La importancia de tener ese doble pagador viene dada por el artículo 96de la Ley del IRPF, que reduce el límite máximo de 22.000€ a 14.000€ para las personas obligadas a presentar la declaración.

  • Artículo 96

    […]

    2. No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:

    a) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales.

    […]

    3. El límite a que se refiere la letra a) del apartado 2 anterior será de 14.000 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes supuestos:

    a) Cuando procedan de más de un pagador. No obstante, el límite será de 22.000 euros anuales en los siguientes supuestos:

    1.º Si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supera en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.

    2.º Cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) de esta Ley y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial que reglamentariamente se establezca. […]

La obligación general para declarar sitúa el límite de rendimientos de trabajo en 22.000€. Ese límite baja hasta los 14.000€ si tenemos dos o más pagadores. Pero tiene dos excepciones que evitaría que se aplicara el límite de los 14.000€:

  1. Si la suma del segundo pagador y siguientes no supera los 1.500€. Esta excepción trata de evitar que se penalice a aquellas personas que se han quedado en paro o han estado de baja por un breve periodo de tiempo (un mes).
  2. Cuando los únicos rendimiento de trabajo que percibamos sean algunas de las prestaciones pasivas enumeradas en el artículo 17.2.a): prestación por incapacidad absoluta o gran invalidez, pensiones de alimentos, premios «Príncipe de Asturias», becas, indemnizaciones por despido, incluso el paro siempre que se cobre de una única vez y se destine al emprendimiento, entre otras muchas.

ERTE: SEPE como segundo pagador.

Ahora que ya sabemos que el paro no es una de las excepciones y que si lo cobramos mensualmente, como suele ser lo más común, sí se considera un segundo pagador, el límite para los rendimiento de trabajo debemos fijarlo en 14.000€. Esta bajada tan importante de ese importe máximo es lo que hace que mucha gente que habitualmente no está obligado a hacer la declaración, con un ERTE de por medio pasan ahora a estarlo.

Por tanto, si además cobramos por parte del SEPE más de 1.500€ en el año estaremos entonces obligados a hacer la declaración de la renta.

¿En qué afecta tener doble pagador por un ERTE a nuestra declaración?

Y esta pregunta es el quid de la cuestión. El IRPF no es un impuesto que se pague una sola vez al año, sino que vamos haciendo pequeñas aportaciones durante todo el ejercicio. Esto es lo que se conoce como retenciones (aparecen, por ejemplo, en nuestra nómina).

Estas retenciones tienen unos porcentajes establecidos por el Real Decreto 439/2007 del Reglamento del IRPF, ya que la Ley le cede a éste la determinación y modo de aplicación de dichos porcentajes. El artículo 85.1 establece cómo se obtendrá ese importe a retener por nuestros pagadores.

No obstante, para facilitar la tarea de calcular qué porcentaje deberían retenernos, la Agencia Tributaria pone a nuestra disposición una calculadora. Nos indica tanto el porcentaje a aplicar como el importe total que deberíamos abonar. Ten en cuenta que es sólo sobre los rendimientos de trabajo, faltando todos los demás componentes del IRPF.

Dado que el importe exacto que nos toca aportar al Estado por cada uno de nosotros llevaría a analizar minuciosamente todo el impuesto, tan sólo fijaremos una hipótesis: si esa cifra fuera de 5.511€ y durante el año sólo nos han retenido 4.600€, existe una diferencia de 911€. Esto haría que nos saliera como resultado de la declaración a ingresar esos 911€.

Lo normal es que tu empresa ya tenga calculado qué porcentaje debe aplicarte más o menos para que aportes durante todo ese año la cifra que se espera de ti. Pero si cambiamos de trabajo, nos despiden o sufrimos un ERTE, ese segundo pagador no tiene información de lo que te han estado reteniendo y seguramente aplique el mismo porcentaje o incluso que no te retenga nada.

Esto es así porque, según el artículo 81.1 del Reglamento, existen unos límites mínimos a los que no se les debe aplicar retención.

Situación del contribuyenteNº de hijos y otros descendientes
012 o más
1. Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente15.947 €17.100 €
2. Contribuyente cuyo cónyuge no obtenga rentas superiores a 1.500 euros anuales,excluidas las exentas.15.456 €16.481 €17.634 €
3. Otras situaciones14.000 €14.516 €15.093 €
Por ejemplo, en los casos en los que hablemos de un matrimonio con dos hijos y ambos con trabajo, el importe mínimo para poder retener es de 15.093 € anuales. Pero en el caso de un soltero sin hijos siempre se retiene, no hay ningún mínimo establecido.

Como la prestación por desempleo muchas veces no alcanza en cómputo anual a los mínimos exigidos para retener, lo más seguro es que el SEPE no te retenga absolutamente nada. Si a eso le añades que ya has estado cobrando otra cifra que, o bien sí le correspondía retención, o que has pasado de no estar obligado a estarlo, es muy posible que te salga como resultado a pagar. Siendo el principal problema las retenciones erróneas que te hayan podido hacer.


POSIBLE SOLUCIÓN PARA EVITAR SUSTOS

Una manera de evitar en la medida de lo posible que tu próxima declaración sea un descalabro es que solicites a tu segundo pagador un aumento del tipo de retención que te aplica.

Tanto si es el SEPE quien te paga, como si es otra empresa, podemos solicitar ese aumento mediante la presentación del modelo 145. Este impreso sirve para comunicar nuestras circunstancias personales y familiares, y es válido para solicitar un aumento o una reducción del porcentaje aplicado.

Usando la calculadora de Hacienda y presentando el modelo 145 podrás evitar en cierta manera que te salga un resultado que no deseas por haber tenido doble pagador por un ERTE.

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