¿Qué es el quebranto de moneda?

A pesar de su nombre, el quebranto de moneda nada tiene que ver con el ámbito penal. De hecho, es un plus extrasalarial que reciben algunos trabajadores que manejan dinero en efectivo. Su justificación no es otra que poder hacer frente a los desajustes financieros o contables que se produzcan con motivo de los errores involuntarios del trabajador.

Algunos de los trabajos que suelen contar con este plus son los dependientes, trabajadores de entidades financieras, administraciones de lotería o transportistas. En cierto modo, puede entenderse como un incentivo al trabajo bien realizado o una gratificación mensual para el trabajador diligente.

quebranto de moneda

Plus de quebranto de moneda

El plus de quebranto de moneda consiste en una cantidad que únicamente perciben algunos trabajadores por el mero hecho de manejar dinero en efectivo en su puesto de trabajo. Habitualmente serán aquellos que cobren a clientes, como, por ejemplo, los dependientes de una tienda.

Este concepto incluido en la nómina sólo será abonado cuando así lo reconozca el convenio colectivo aplicable en cuestión. Y su funcionamiento es claro: el empleador podrá descontar de dicho concepto los desajustes que se produzcan y que sean imputables al trabajador en cuestión. Gracias a ello el empresario puede compensar los riesgos y perjuicios producidos en el cierre contable de la caja.

El quebranto de moneda en la nómina

Aunque decimos que el quebranto de moneda es un plus extrasalarial, lo cierto es que aparece perfectamente identificado en la nómina de cada trabajador. Y, por tanto, cotiza como salario en la Seguridad Social y está también afecto al Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas, más conocido como IRPF.

Sin embargo, debido a que este plus es extrasalarial no puede ser tenido en cuenta a la hora de calcular la indemnización por despido. Da igual si estamos ante un despido procedente o improcedente, este concepto extrasalarial no debe ser tomado en cuenta para el cálculo.

El plus de quebranto de moneda también puede ser pactado individualmente entre empresa y trabajador. El único requisito es que debe respetar lo establecido por el Convenio Colectivo, en caso de estar regulado.

El plus de quebranto en contratos parciales y reducciones

Este concepto extrasalarial no puede verse reducido ni por tratarse de un contrato a tiempo parcial ni tampoco porque el trabajador haya solicitado una reducción de su jornada. Esto último, por ejemplo, cuando el trabajador solicita el permiso de lactancia en la modalidad de reducción.

El motivo por el que no puede prorratearse el plus de quebranto de moneda en la nómina es que compensa un hecho objetivo que no depende del número de horas realizadas. Esta compensación de riesgos se ofrece al trabajador precisamente por el riesgo de manejar dinero en efectivo en su puesto de trabajo. Dicho riesgo se pone de manifiesto desde el primer momento que el trabajador desempeña sus funciones. En este sentido se ha pronunciado el Tribunal Supremo en su sentencia 3346/2020, de 1 de octubre, al afirmar lo siguiente:

«(…) aunque es cierto que el mayor tiempo de trabajo puede provocar más exposición al riesgo, su importe no está configurado en atención al tiempo de exposición, sino al manejo de moneda por tener que llevar la expedición y cobranza de billetes o títulos de transporte a viajeros, o lo que es lo mismo, a la tarea encomendada, no pudiendo entenderse que ello se vinculó al tiempo de trabajo, ni, por ende, calificable como prestación divisible».

En sentido contrario sucede cuando el trabajador está de vacaciones o de baja por incapacidad temporal. Dado que este plus se concede por la exposición al riesgo contable, si el trabajador no está trabajando no tendrá derecho a percibir dicho concepto.

Cobro del plus de quebranto de moneda

A la hora de realizar el descuento por parte del empresario, debemos valorar las dos situaciones que podremos encontrarnos:

  • El error contable cometido en el descuadre de la caja se debe a un error doloso por parte del trabajador. En este caso, es posible que el empresario deduzca de la nómina de su empleado la totalidad del importe. Esto ocurre cuando hay intención clara de sustraer el dinero (delito de hurto o delito de robo con fuerza en las cosas).
  • El error cometido en el descuadre de la caja ha sido fruto de un error involuntario por parte del trabajador. Ahora sí, el empleador podrá descontar del plus de quebranto de moneda el importe desviado, pero únicamente hasta el límite máximo de dicho plus. Una vez agotado, no se podrá retener ninguna otra cantidad por este concepto.

Debemos tener claro que, percibido o descontado el plus, el trabajador no podrá ser sancionado bajo ningún concepto por dichos hechos. Cuestión aparte sería si la conducta se hubiera cometido con dolo, lo que podría acarrearle, incluso, el despido.