¿Qué es el delegado sindical?

El delegado sindical es la persona encargada de la representación de los trabajadores afiliados a un sindicato. Esta figura es realmente importante en toda empresa, ya que constituye el nexo de unión entre la empresa y su plantilla.

Aunque, precisamente por tratarse del representante elegido del sindicado en cuestión, sus funciones y labor de representación se suele ceñir al ámbito del sindicato. De ahí la importancia de estar afiliado a un sindicato.

el delegado sindical

¿Quién puede ser delegado sindical?

Para ser delegado sindical, la Ley de Libertad Sindical no exige ningún tipo de requisito subjetivo para la persona que vaya a ser elegida como tal. Únicamente hace una imposición que se extrae de la propia definición de delegado sindical: deberá ser elegido por y entre los afiliados del sindicato.

Cualquier requisito impuesto viene dado por la libertad sindical de cada organización, aunque lo más habitual es que se exija que el trabajador tenga una edad o antigüedad mínima en la empresa. Lógicamente y aunque la Ley no lo dice, lo apropiado es que el delegado sindical no pueda ejercer ningún cargo de administración en la empresa. Esto implica que no podrá tener ningún puesto en el equipo de dirección ni tampoco ser el administrador social de la empresa. Resulta evidente la motivación de dicho impedimento: el delegado sindical debe ser objetivo en relación con los intereses de la empresa.

Requisitos para nombrar delegados sindicales

En función del tamaño de la empresa, el número de delegados sindicales varía sustancialmente. El quórum mínimo que exige la Ley para la presencia de delegados sindicales es de 250 trabajadores. En este caso, además deberán tener presencia en el Comité de Empresa.

A medida que el tamaño de la empresa se incrementa, también lo hacen los delegados sindicales exigidos. Por cada sección sindical de los sindicatos que hayan obtenido el 10% de los votos en la elección al Comité de Empresa:

  • De 250 a 750 trabajadores: Uno.
  • De 751 a 2.000 trabajadores: Dos.
  • De 2.001 a 5.000 trabajadores: Tres.
  • De 5.001 en adelante: Cuatro.

Aquellas secciones sindicales que no hayan obtenido el 10% de votos, estarán representadas por un solo delegado sindical. Por otro lado, la Ley nos permite ampliar estos mínimos a través del Convenio Colectivo o acuerdo de la empresa.

Derechos del delegado sindical

Como figura representativa que es, el delegado sindical posee una serie de derechos que le permiten desempeñar su función eficazmente. Aunque pueden verse mejorados a través de la negociación colectiva, la Ley otorga a este representante sindical los siguientes derechos mínimos:

  • Derecho de acceso a la información y documentación que la empresa pone a disposición del Comité de Empresa. Por ende, este delegado debe respetar escrupulosamente el denominado “sigilo profesional” y guardar silencio respecto de toda la información que se le ofrece.
  • Derecho de asistencia a las reuniones mantenidas con la empresa en relación con la seguridad e higiene laboral. Sin embargo, se trata de un derecho de voz, pero no de voto, lo que en la práctica se traduce como un “mero espectador”.
  • Derecho de audiencia por parte de la empresa con carácter previo a la toma de medidas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados a su sindicato en particular, y especialmente en lo relativo a despidos y sanciones de estos últimos. Este derecho va más allá de la mera información, debiendo dársele trámite de audiencia.

Salario de un delegado sindical

Si en algún momento te has preguntado ¿cuánto cobra un delegado sindical en España?, la respuesta es bastante básica. Dado que esta figura de representación sale de un trabajador de la propia empresa, el delegado sindical cobrará lo mismo que le corresponde por su puesto en la misma. Es decir, el delegado no cobra nada más allá de su salario por ejercer de delegado sindical.

Por tanto, lo mismo sucede con sus horarios de trabajo. El delegado sindical deberá cumplir la jornada que tenga por su puesto, dedicando algunas horas semanales a sus funciones sindicales. Normalmente, se estima que se dediquen unas 30 horas al mes a realizar tareas propias de su función como sindicalista.

¿Se puede despedir a un delegado sindical?

El despido de un delegado sindical está regulado en el artículo 68. C) del Estatuto de los Trabajadores. La prohibición es clara: el delegado sindical no podrá ser despedido con motivo del ejercicio que haga de sus funciones como tal. Lógicamente, esto no es impedimento para que sí pueda ser despedido cuando las causas sean otras. Por ejemplo, por reiteradas asistencias injustificadas al trabajo.

El protocolo de despido para un delegado sindical exige que se realice un expediente contradictorio previo. El objetivo de este trámite es darle audiencia sobre los hechos y faltas que se le imputan y que motivarían el despido. Es importante saber que no sólo ampara a los delegados sindicales, sino que también resultará de aplicación en los siguientes casos:

  • Delegados sindicales que hayan dejado de serlo en el último año.
  • Representantes electos que todavía no han tomado posesión del cargo.
  • Candidatos en proceso de elección mientras dure la campaña electoral.

Una vez comunicados los hechos, se le concederá un plazo de tiempo determinado para que pueda presentar las alegaciones que estime convenientes.

Diferencia entre delegado personal y delegado sindical

A menudo se confunde este término con el delegado personal. Sin embargo, este último pertenece a lo que se conoce como representación unitaria; distinta de la representación sindical a la que pertenecen los delegados sindicales. La representación unitaria está regulada por el Estatuto de los Trabajadores, mientras que la representación sindical lo está en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

La principal diferencia entre delegado personal y delegado sindical es que el primero de ellos sí es un representante de los trabajadores. Recordemos que el delegado sindical es elegido por y entre los afiliados a un sindicato, mientras que el delegado personal lo es por y entre todos los trabajadores que conforman la plantilla.

El delegado de personal ostentará la representación de los trabajadores en aquellas empresas que tengan más de 10 pero menos de 50 empleados. Concretamente se elegirá un delegado en empresas con hasta 30 trabajadores y 3 delegados cuando haya de 31 a 49 empleados. En cambio, en aquellas que haya entre seis y diez trabajadores, podrá elegirse sólo un delegado de personal, si así se decide por mayoría.