La prisión provisional en la LECrim

La prisión provisional permite privar de libertad a una persona por un tiempo determinado sólo en los casos previstos en la Ley. Este mecanismo judicial se encuentra regulado en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y está prevista para aquellas personas que han obtenido el estatus de encausado o procesado.

Esta medida cautelar es, con seguridad, la más restrictiva de todas ellas, por lo que es necesario que para su aplicación existan unos presupuestos objetivos ineludibles.

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Fines previstos para la prisión preventiva

Ya que esta medida está pensada para asegurar el buen fin del procedimiento judicial en curso, los requisitos que serán exigidos para acordarla están muy relacionados con este aspecto. Principalmente los motivos por los que puede decretar la prisión provisional son tres:

  • Asegurar la presencia del encausado cuando pueda inferirse que racionalmente existe un elevado riesgo de fuga. Es decir, el Juez deberá justificar ese riesgo de fuga fundándose en las posibilidades económicas de dicha persona, su domicilio fuera de España, así como cualquier otro aspecto que le brinde cierta facilidad para evadir su responsabilidad. Además, cuando para su llamamiento, hubieran sido necesarias al menos dos requisitorias en los dos años anteriores, se acordará la prisión provisional. En este caso, esta medida cautelar deja de ser una opción para el Juez.
  • Evitar la manipulación, destrucción u ocultación de pruebas. Sin embargo, esto no supone que pueda acordarse la prisión provisional cuando no se preste colaboración por parte del enjuiciado. Para ello, se exige un papel activo y no meramente pasivo.
  • Por último, evitar que el enjuiciado pueda actuar contra la víctima. Da igual si su acción se dirige contra la víctima en su persona, o contra algunos bienes jurídicos de esta. Por ejemplo, contra su patrimonio.

El cumplimiento de alguno de los fines indicados es un requisito ineludible para acordar la prisión provisional. La aplicación de esta medida debe responder necesariamente a alguno de estos motivos.

Requisitos de la prisión provisional

Superado este requisito, la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece los siguientes requisitos para la prisión provisional:

  • Que los delitos atribuidos, dos o más, estén castigados con una pena de prisión igual o superior a dos años o, siendo la pena inferior, se trate de persona con antecedentes penales no cancelados ni susceptibles de cancelación derivados de delitos dolosos.

Aquí entran en juego dos cuestiones. Por un lado, se dejan fuera los antecedentes penales que no hayan sido debidamente cancelados cuando se cumplan los presupuestos necesarios para solicitar la cancelación de antecedentes penales. Por otro, la exigencia de que se trate de antecedentes penales respecto de delitos cometidos con dolo. Lo que deja al margen también a los delitos imprudentes.

  • Que existan en el procedimiento motivos suficientes para considerar responsable criminalmente a la persona sobre la que se desea dictar la prisión provisional. Es muy importante que la decisión esté debidamente fundamentada.

Sin embargo, esto no significa que deba estar probada la comisión del delito, ya que de lo contrario se estaría vulnerando el derecho a la presunción de inocencia. Esta prisión previa a la sentencia no debe suponer nunca un juicio condenatorio previo al dictado de la sentencia de culpabilidad.

Existe un último presupuesto por el que podría acordarse la prisión provisional: evitar la reincidencia de otros delitos dolosos. Podría superarse el límite de pena establecido cuando la comisión sea perteneciendo a banda organizada.

Duración de la prisión provisional

Respecto al plazo máximo de duración de la prisión provisional, la LECrim exige que sea por el tiempo estrictamente necesario y mientras subsistan las razones que la motivaron. Aunque como esto es demasiado genérico y nuestra normativa penal se caracteriza por estar configurada siempre en pro de la protección del reo, dicha Ley establece una serie de plazos máximos para la prisión provisional:

  • Un año de duración, si el delito está castigado con pena inferior a 3 años, o dos años si es superior, cuando:
    • Cuando se haya acordado para asegurar la presencia del enjuiciado
    • Cuando sea para proteger a la víctima
    • Para evitar la reincidencia

    Sin embargo, si el Juez preve que no podrá juzgar al detenido en dicho plazo, podrá acordar una prórroga de 2 años, si el delito está castigado con pena inferior a 3 años, o de 6 años, si el delito es castigado con pena igual o superior a 3 años. Y si, además, el enjuiciado finalmente es condenado, la prisión provisional podrá ser prorrogada hasta la mitad de la pena impuesta, cuando se haya recurrido la sentencia de condena.

  • Un máximo de 6 meses improrrogables, cuando:
    • Se quiera evitar la ocultación, alteración o destrucción de pruebas.

    Los tiempos que la persona enjuiciada pase en prisión provisional serán descontados del tiempo de condena impuesta, en caso de sentencia condenatoria. No obstante, estos plazos no se reducirán cuando estén motivados por dilaciones indebidas que no sean imputables a la Administración de Justicia.

Modalidades de prisión preventiva

Existen tres modalidades de prisión provisional: ordinaria o comunicada, incomunicada y atenuada. La primera de ellas, la más básica, es la privación de libertad, pero manteniendo todos los derechos de información y comunicación que asisten a un detenido.

Por su parte, la prisión provisional incomunicada supone mantener cierto grado de aislamiento del detenido para evitar el riesgo de fuga, destrucción de pruebas, etc. En este caso, el detenido podrá acudir a todas las diligencias en las que se requiera su intervención y que se deberán practicar en un plazo máximo de 5 días.

Llegado el caso, el Juez podrá autorizar aquellas comunicaciones que no desvirtúen el fin último de la prisión provisional incomunicada.

Existe una última modalidad conocida como atenuada que supone su reclusión en el domicilio, cuando por razones de salud, su internamiento pueda suponer un riesgo o padecimiento innecesario.

Comparecencia en la prisión provisional incondicional

Salvo en aquellos casos en los que se acuerde la libertad provisional sin fianza, el Juez convocará una audiencia con el Ministerio Fiscal o las partes acusadoras, junto al detenido, para que puedan interesar la prisión provisional.

Por su parte, la libertad provisional con fianza permite que el detenido quede en libertad, una vez se haya abonado la fianza fijada por el Juez. La determinación de la cuantía de la fianza será establecida en función de las circunstancias personales y objetivas concurrentes en cada caso. Esta comparecencia para la prisión provisional o libertad provisional deberá realizarse en un plazo máximo de 72 horas.

Es posible que se acuerde la prisión preventiva, que por definición no lleva ningún tipo de fianza. Esto es lo que ha provocado que sea conocida como prisión provisional incondicional. Sin embargo, no existe una prisión preventiva condicional, sino únicamente una libertad provisional con fianza. La Ley no recoge la imposición de fianza para la prisión provisional; únicamente está pensada para la libertad provisional, que puede ser con o sin fianza.

Recurso contra prisión provisional

En caso de no estar conforme con la medida acordada, es posible interponer un recurso contra la prisión provisional. Concretamente, podrá recurrirse en apelación el auto por el que se acuerde, prorrogue o deniegue la misma.

Este no es el único mecanismo que tenemos frente a esta medida cautelar. En caso de que una persona haya estado sometida a prisión provisional y, finalmente, se dicte auto de sobreseimiento o sentencia de absolución, el privado de libertad podrá solicitar una indemnización al Ministerio de Justicia. Aunque será requisito inexcusable que se haya producido un daño. Frente a la resolución que se haga de dicha solicitud, podremos interponer recurso contencioso administrativo.