Lo que necesitas saber sobre la cancelación de viajes por Covid-19

La situación producida por el Covid-19 y la limitación de la movilidad ha ido provocando una avalancha en la cancelación de viajes. En algunos casos tan sólo se habían señalizado, pero en muchos otros se había llegado a pagar casi el 100% del coste total del viaje.

Así las cosas y a la vista de lo que iba a suponer para las agencias de viajes tener que devolver todo ese dinero, el Gobierno decidió modificar el régimen de este tipo de cancelaciones.

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CANCELACIÓN DE VIAJES COMBINADOS

Cuando contratamos un viaje con una agencia es ella quien se encarga de todos los trámites por nosotros a cambio de una comisión. Esto supone que contrate en nuestro nombre diversos servicios como el avión, el hotel o las excursiones que decidamos hacer. Este tipo de packs se conocen como viajes combinados.

El régimen de cancelación ya estaba previsto por la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Sin embargo, la crisis provocada por el coronavirus ha obligado al Gobierno a modificar este sistema. Con la intención de ayudar un poco a las agencias y evitar que muchas de ellas quebraran aprobaron el Real Decreto 11/2020.

Así que nos encontramos con dos momentos clave para la cancelación de los viajes: antes y después del Covid-19.

Régimen de cancelación antes del Covid-19: TRLGDCU

Antes de que se declarase el Estado de Alarma, cuando una persona decidía cancelar un viaje tenía que recurrir a lo previsto en el artículo 160 de la Ley de Consumidores y Usuarios.

Según esta norma el viajero podía resolver el contrato sin motivo alguno y en cualquier momento anterior al inicio del viaje. En estos casos, podía imponerse una sanción al consumidor como, por ejemplo, perder la señal depositada.

En cambio, si la cancelación se producía por la concurrencia de circunstancias extraordinarias en el lugar de destino que afectara significativamente al viaje, el consumidor podía resolver el contrato sin ninguna penalización. Además tenía derecho a que le fuera reembolsado el 100% de lo pagado. Eso sí, lógicamente esto no daba derecho a ninguna compensación. Este sería el supuesto al que nos tendríamos que acoger por el Covid-19.

En ambos casos, la agencia de viajes debía hacer estos reembolsos en un plazo de 14 días naturales.

Régimen de cancelación después del Covid-19: RD-Ley 11/2020

Una vez declarado el Estado de Alarma y aprobado este Real Decreto, el régimen de cancelación de viajes se ha visto ligeramente modificado en perjuicio de los consumidores.

Según esta nueva norma, la cancelación de un viaje debido al Covid-19 nos da derecho a pedir el reembolso de lo pagado o a hacer uso de un bono sustitutivo, si es que nos lo ofrecen. Este bono tendrá una duración de un año, y en caso de no ser utilizado en ese plazo, podremos pedir también el reembolso.

Pero aquí viene la letra pequeña introducida por el Gobierno: las agencias de viajes estarán obligadas a hacernos el reembolso siempre que el resto de proveedores les hayan hecho a ellos previamente la devolución. Esto quiere decir que si a la agencia de viajes la compañía aérea no le ha devuelto el importe del vuelo, no estará obligada a devolvernos ese concepto. Aunque deberá darnos un bono por los importes que no pueda reembolsarnos.

Por si no fuera poco, el plazo para devolvernos el dinero pasa a ser de 60 días, frente a los 14 de antes de este Decreto-Ley.


SOLUCIÓN PARA CANCELAR UN VIAJE POR COVID-19

Depende de en qué momento se haya cancelado el viaje tendremos que actuar de distinta manera. La fecha de corte para aplicar una u otra norma es el 2 de abril, ya que este Decreto-Ley entró en vigor ese día.

1. Si solicitasteis la cancelación antes del nuevo Decreto-Ley deberán haceros el reembolso completo en 14 días naturales.

2. Si lo solicitasteis después del nuevo Decreto-Ley entonces deberán haceros el reembolso completo en 60 días naturales. Podrán haceros un bono por los conceptos que no puedan devolveros (porque no se lo hayan devuelto los proveedores).

En ambos casos no podrá haber penalización de ningún tipo, ni tampoco tendremos derecho a ninguna compensación.

Para evitar los problemas que pudieran plantearse por la interpretación de los nuevos cambios, el Ministerio de Consumo ha elaborado un documento que recoge los derechos de los consumidores tras esta reforma de urgencia.

Consejos para solicitar la cancelación de viajes

Ahora que ya sabéis cuáles son vuestros derechos a la hora de cancelar un viaje por el coronavirus, os dejamos un par de consejos para su cancelación.

Ten en cuenta estos consejos:

1. Ante todo procurad ser flexibles con las agencias de viajes. Una buena negociación da siempre mejores resultados para ambas partes.

2. Si os decantáis por pedir el reembolso, solicitad que os den por escrito el desglose del importe devuelto. Si os confirmaran que algún proveedor no les ha hecho efectiva la devolución a ellos, que os indiquen qué concepto es y el importe. Recordad que os tienen que dar un bono por los importes no reembolsados.

3. Si decidís quedaros con el bono que os ofrezcan por el total del viaje, no olvidéis que disponéis de un año para disfrutarlo. Si finalmente no lo usáis en ese plazo, podréis pedir también el reembolso. No olvidéis para ese entonces lo dicho en el punto 2.

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