El estado de alarma y el Covid-19 en España

Si hay algo que ha marcado el año 2020 a nivel global es, sin lugar a dudas, la declaración del estado de alarma y el Covid-19 en España.

Gracias a la cantidad inmensa de artículos, documentales y espacios en televisión dedicados a este agente infeccioso, todo el mundo tiene una idea más o menos clara de qué es este virus. Desde el minuto uno nos han avisado de la principal amenaza de este fenómeno: su alta tasa de transmisión. Esto es lo que lo sitúa como uno de los virus más peligrosos de los últimos tiempos.

Si tenemos en cuenta esto, parece lógico que casi todos los países hayan decretado en sus territorios el estado de alarma.

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ESTADO DE ALARMA FRENTE A EXCEPCIÓN O SITIO

El momento en que comenzó la alerta sanitaria en España fueron muchas las teorías respecto a qué situación de emergencia debía declararse: alarma, excepción o, incluso, la de sitio. Más tarde, se declaraba finalmente el estado de alarma. ¿Por qué ese y no otro?

La propia Ley reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio ya establece bajo qué supuestos puede decretarse cada uno de ellos. Vamos a ver brevemente cuáles son para poder entender por qué sólo cabía decretar el estado de alarma por coronavirus.

En primer lugar, tenemos el estado de alarma, regulado en el artículo 4 de dicha Ley.

Artículo 4.

El Gobierno, en uso de las facultades que le otorga el art. 116, 2, de la Constitución, podrá declarar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad: a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud. b) Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves. c) Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando no se garantice lo dispuesto en los arts. 28, 2 y 37, 2 de la Constitución, y concurra alguna de las demás circunstancias o situaciones contenidas en este artículo. d) Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.

El estado de alarma es un régimen excepcional que permite al Poder Ejecutivo (Gobierno) dictar normas para asegurar el correcto funcionamiento del país afectado por una crisis sanitaria (COVID-19). Por norma general, la función de dictar normas corresponde al Poder Legislativo (Congreso de los Diputados y Senado).

Por ahora parece claro que el estado de alarma encaja perfectamente con la crisis producida por el COVID-19. Vamos ahora con el estado de excepción, regulado en el artículo 13.

Artículo 13.

1. Cuando el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, el normal funcionamiento de las instituciones democráticas, el de los servicios públicos esenciales para la comunidad, o cualquier otro aspecto del orden público, resulten tan gravemente alterados que el ejercicio de las potestades ordinarias fuera insuficiente para restablecerlo y mantenerlo, el Gobierno, de acuerdo con el apartado 3 del art. 116 de la Constitución, podrá solicitar del Congreso de los Diputados autorización para declarar el estado de excepción.

En este caso, los supuestos para los que podría decretarse son todos relacionados con el orden público. Si lo analizamos un momento, ya te habrás dado cuenta que habla también de aquellas situaciones en las que se vean afectados nuestros derechos y libertades, o se alteren los servicios esenciales como podría ser la sanidad. ¿No estamos confinados, limitándonos el derecho a la libertad de movimiento? ¿No se han tenido que reestructurar hospitales, habilitar UCI o suspender citas no urgentes en los centros médicos? El quid de la cuestión está en que todo eso se ha producido a consecuencia del estado de alarma y sus medidas como el confinamiento. Para que pudiera aplicarse debería haber sido parte del problema, y no de la solución.

Por último, vamos con el estado de excepción, regulado en el artículo 32 y que prevé su declaración cuando se produzca o se pueda producir una acto de fuerza contra la soberanía de España. Este supuesto es lo que conocemos como un «golpe de estado».

Artículo 32.

1. Cuando se produzca o amenace producirse una insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España, su integridad territorial o el ordenamiento constitucional, que no pueda resolverse por otros medios, el Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 116 de la Constitución, podrá proponer al Congreso de los Diputados la declaración de estado de sitio.

Desde luego el coronavirus no supone ninguna amenaza para la soberanía de España, así que descartado por razones obvias.

¿Hasta cuándo durará el estado de alarma por el COVID-19?

Aclarado esto, nos toca analizar qué duración tiene esta situación excepcional. Porque mientras dure su declaración podrá o no haber confinamiento. El artículo 6 de la norma es el encargado de establecer su duración de una manera quizá demasiado vaga.

Artículo 6.

1. La declaración del estado de alarma se llevará a cabo mediante decreto acordado en Consejo de Ministros. 2. En el decreto se determinará el ámbito territorial, la duración y los efectos del estado de alarma, que no podrá exceder de quince días. Sólo se podrá prorrogar con autorización expresa del Congreso de los Diputados, que en este caso podrá establecer el alcance y las condiciones vigentes durante la prórroga.

En principio el estado de alarma tiene una duración de 15 días naturales, aunque prorrogables. Ninguna norma regula cuántas prórrogas podrán hacerse, ni tampoco por qué plazo, aunque la lógica indica que será por un plazo igual de 15 días. Tal y como está ocurriendo en la actualidad.

¿Y el confinamiento?

Al contrario de lo que piensa la mayoría de la gente, el fin del confinamiento no supone el levantamiento del estado de alarma. Son dos cuestiones diferentes aunque estrechamente relacionadas entre sí.

El confinamiento es una medida aprobada por el Gobierno en el marco del estado de alarma para garantizar el control de la epidemia. Eso quiere decir que, en cualquier momento, dicha medida puede ser modulada si los datos lo permiten. Como es el caso de la orden que permite a los menores de 14 años salir a la calle o la posibilidad de salir a pasear o a hacer deporte individualmente.

Una vez se acuerde el fin del confinamiento es muy probable que la declaración del estado de alarma continúe para permitir al Gobierno seguir controlando en primera línea la evolución de la epidemia. Esto facilita que llegado el caso puedan dictar nuevamente el confinamiento o cualquier otra medida sin necesidad de volver a declarar previamente el estado de alarma agilizando su tramitación. Lo que sí está claro es que el Estado de Alarma y el Covid-19 son dos conceptos que a priori deben ir de la mano.

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