Conducir con chanclas: evita ser multado

Si durante el invierno la pregunta es si se puede conducir con tacones, ahora que empieza el calor la pregunta es otra: ¿podemos conducir con chanclas, descalzo o sin camiseta? Da igual si hablamos de coche o moto, porque el problema es el mismo. Y por tanto la explicación también.

Conducir con chanclas

CUIDADO SI TE PARAN

Si tienes la mala suerte de que te paren de esta guisa, debes saber que podrían multarte. Y hemos dicho «podrían» lo que no siempre ocurre si tomas una serie de precauciones.

Podrán hacerlo, sí, pero no por el mero hecho de no llevar camiseta, o conducir con chanclas. Todo dependerá de ciertos factores que se deben tener en cuenta y que vamos a tratar de resumirlos para que no puedan pillarte por sorpresa.


EL CÓDIGO DE CIRCULACIÓN: GRAN DESCONOCIDO

Por si no lo sabías, el Código de Circulación estrictamente hablando ya no está en vigor, lo que quiere decir que este texto en concreto no puede producir ningún efecto. Aunque hay mucha gente que aún sigue aludiendo a esta norma, lo cierto es que se están refiriendo en realidad a la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y su Reglamento. Así que si se te había ocurrido buscar ahí algo… Error.

Sabemos lo que NO dice la norma (nada de conducir con chanclas), así que vamos a buscar lo que sí dice.  Antes de nada, es necesario aclarar que un Reglamento tiene como función, entre otras, la de desarrollar lo dicho por una ley sobre un tema concreto. Por tanto, nosotros vamos a analizar la Ley por ser la norma básica.

Dentro de esa Ley, nos encontramos con tres artículos que guardan relación con lo que estamos hablando: artículo 3.1, artículo 17.1 y artículo 18.1

Artículo 3. 1. Se deberá conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto al mismo conductor como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de los usuarios de la vía. Queda terminantemente prohibido conducir de modo negligente o temerario.

Artículo 17.1. Los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos o animales.

Artículo 18.1. El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía.


HE AQUÍ LA INFRACCIÓN

Teniendo claro que las normas de circulación te exigen hacerlo con total seguridad, ya nos tendríamos que haber dado cuenta que no lo estamos haciendo bien.

Pero como a todos nos gusta saber exactamente dónde dice que nos pueden multar, vamos a verlo. Lo que vamos a ver ahora es un recurso muy habitual a la hora de clasificar las infracciones que se pueden cometer en las normas. Y es el famoso «cajón desastre» o un «por si las moscas» se me ha olvidado recoger algo más. Lo puedes encontrar en el artículo 75.c).

Artículo 75. Infracciones leves

Son infracciones leves las conductas tipificadas en esta ley referidas a:

a) Circular en una bicicleta sin hacer uso del alumbrado reglamentario.

b) No hacer uso de los elementos y prendas reflectantes por parte de los usuarios de bicicletas.

c) Incumplir las normas contenidas en esta ley que no se califiquen expresamente como infracciones graves o muy graves en los artículos siguientes.

Efectivamente, todas aquellas conductas que no se hayan regulado como graves o muy graves (y merezcan ser reprochadas) serán infracciones leves. Es decir, que conducir sin un mínimo de seguridad es una infracción leve, porque no está catalogada como conducta grave o muy grave.

En el caso de conducir sin camiseta es prácticamente imposible librarte de una multa. El hecho de no llevar una prenda que te proteja del propio cinturón, ya pone en riesgo tu propia seguridad.

¿Por cuánto me sale la gracia?

Para responder a esa pregunta tenemos que irnos al artículo 80.1, según el cual las infracciones leves, como conducir con chanclas, están sancionadas con multa de hasta 100€.

Artículo 80. Tipos:

1.Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 100 euros las graves, con multa de 200 euros, y las muy graves, con multa de 500 euros. No obstante, las infracciones consistentes en no respetar los límites de velocidad se sancionarán en la cuantía prevista en el anexo IV. […]

Aunque si tenemos en cuenta la reducción del 50% por pronto pago, se nos quedaría en 50€. Lo cierto es que el coste económico de conducir con chanclas no es nada si lo comparas con lo que podría suponer tener un accidente por este motivo. Piénsalo dos veces antes de volver a hacerlo.

¿Quién decide que no es seguro conducir con chanclas?

Aun que hemos visto dónde se regula, qué sanción tiene y qué motivo hay para que sea considerada una conducta infractora, nos quedaría por ver quién decide qué chanclas son seguras y cuáles no.

Hoy en día hay tantos tipos de calzado que no puede hacerse una afirmación tan categórica como que «está prohibido conducir con chanclas». Ya sabemos que la seguridad, la libertad de movimientos y la capacidad de reacción del conductor son la razón de ser de la infracción. Pero, ¿son todas las chanclas por definición inseguras? Pues aquí entraría en juego la apreciación del agente que te pare. Si la chancla sujeta debidamente el pie (pensemos en las menorquinas o cangrejeras) será más segura que la típica de dedo.

El mejor consejo que te podemos dar es que dejes en el maletero un calzado específico para conducir y no te la juegues.

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