Delito de coacciones en el Código Penal

El delito de coacciones, regulado en el artículo 172 del Código Penal, es la infracción penal básica contra la libertad de las personas. Este delito consiste en impedir a alguien hacer algo que la ley no prohíbe o, por el contrario, obligar a alguien a hacer algo que no quiere, con independencia de si es justo o no.

Lo importante es la presencia de violencia o intimidación. Un delito de coacciones sin violencia o intimidación es por sí mismo una incongruencia.

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¿Qué es el delito de coacción?

En el delito de coacciones lo que se pretende proteger no es otra cosa que la libertad de obrar de las personas. De hecho, en su forma básica, sólo será aplicable cuando no existan en el Código Penal otros preceptos que protejan otras formas de libertad de manera expresa. Pensemos, por ejemplo, en el delito de secuestro o detención ilegal, que atentaría directamente contra la libertad de movimiento de las personas.

Los elementos o requisitos que deben darse en un delito de coacciones, según reiterada jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo, son los siguientes:

  • Una conducta violenta de contenido material, como fuerza o vis física, o intimidación, como fuerza o vis compulsiva, ejercida sobre una persona, ya sea de modo directo o de modo indirecto.
  • La finalidad perseguida, como resultado de la acción, es la de impedir lo que la ley no prohíbe o efectuar lo que no se quiere, sea justo o injusto. Esto dejaría fuera a toda aquella conducta que no busca impedir hacer algo concreto. Podríamos estar, entonces, ante un delito de acoso.
  • Intensidad suficiente de la acción como para originar el resultado que se busca, pues de carecer de tal intensidad, se podría dar lugar al delito leve de coacciones o, incluso, a la inexistencia de responsabilidad penal.
  • La intención dolosa o dolo consistente en el deseo de restringir la libertad ajena, lógica consecuencia del significado que tienen los verbos impedir o compeler. Por tanto, quedan libres de castigo las conductas imprudentes, debido a que se necesita una voluntad y/o deseo de impedir u obligar.
  • Que el acto sea ilícito, es decir, sin estar legítimamente autorizado. Un policía estaría legítimamente autorizado para impedirnos cruzar por una calle u obligarnos a bajar de un autobús.

Modalidades en el delito de coacción

En su propia definición, el Código Penal ya nos aclara que existen dos acciones que podrían ser constitutivas de coacciones. Por un lado, impedir a alguien hacer algo y, por otro, obligar a alguien a hacer algo. En ambos casos, el autor debe valerse de la violencia.

La Jurisprudencia ha precisado que existen tres tipos de violencia: 1. vis física o acometimiento físico; 2. vis compulsiva o intimidación; y 3. vis in rebus o fuerza en las cosas. Los dos primeros no necesitan mucha explicación, puesto que resulta evidente ya que se ejercen directamente sobre la persona; en cambio, la última de ellas se ejerce sobre las cosas para lograr el objetivo: delito de coacciones por corte de suministros para abandonar una vivienda, el delito de coacciones por cambio de cerradura para impedir el acceso, etc.

Tipos de delito de coacciones

El Código Penal regula en el artículo 272 a 272 quáter diversas graduaciones del delito de coacciones.

Delito básico de coacciones

La versión básica de este delito está castigada con pena de prisión de seis meses a tres años o multa de 12 a 24 meses. Aunque si la coacción se realiza para impedir el libre ejercicio de un derecho fundamental, la pena a imponer lo será en su mitad superior. Lo mismo sucede cuando la coacción sea para impedir el legítimo disfrute de la vivienda. Esto es más habitual de lo que parece en el caso de ocupaciones; hay que tener mucho cuidado con estos temas para no incurrir en un delito de coacciones contra el okupa.

Delito leve de coacciones con y sin violencia de género

Esta modalidad leve de comisión está prevista en el apartado 3 del artículo 172 y de manera más específica en el apartado 2 del mismo artículo.

El primero de ellos castiga por un delito de coacciones leves a quien las cometa contra su mujer o persona que esté o haya estado ligada por una relación de afectividad, aunque no haya convivencia. La pena impuesta va desde la pena de prisión de seis meses a un año hasta trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días. En todo caso, se impondrá siempre privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, si es aconsejable, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años. La misma pena se impone también cuando la coacción se ejerza sobre una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.

Si además se comete en presencia de menores, en el domicilio común o en el de la víctima, o se realice quebrantando alguna de pena accesorias o medidas de seguridad, la pena se impondrá también en su mitad superior.

En los demás casos, cuando no exista vinculación emocional entre el autor y su víctima, la pena será de multa de 1 a 3 meses. Este delito leve de coacciones sólo será perseguible si existe denuncia de la víctima. En caso de que la persona ofendida sea alguna de las previstas en el art. 173.2 (ascendientes, hermanos, etc), la pena será la de localización permanente de cinco a treinta días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, o trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a treinta días, o multa de uno a cuatro meses. Esta última posibilidad sólo podrá aplicarse cuando se den los requisitos del artículo 84. No será exigible la denuncia de la víctima.

Delito grave de coacciones

Será castigado como delito de coacciones graves el que obligue a otro, mediante intimidación grave o violencia, a contraer matrimonio con pena de prisión de seis meses a tres años y seis meses o con multa de doce a veinticuatro meses. Misma pena para quien fuerce a otro a salir o no regresar al territorio nacional. Las penas se impondrán en su mitad superior cuando la víctima sea un menor.

Delito de acoso

Quien acose a otra persona de manera insistente y reiterada, alterando el normal desarrollo de su vida, será castigado con pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses. Las conductas que son consideradas de acoso están tasadas:

  • Vigilar, perseguir o buscar cercanía física.
  • Establecer o intentar contactar con una persona por cualquier medio.
  • Adquirir productos o contratar servicios mediante el uso indebido de sus datos.
  • Atentar contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella.

Si la víctima es una persona especialmente vulnerable, la pena impuesta será de prisión

Cuando las conductas se dirijan a las personas descritas en el art. 173.2 (familiares, etc) la pena será de prisión de uno a dos años, o trabajos en beneficio de la comunidad de sesenta a ciento veinte días. En este caso, no será necesaria la denuncia de la víctima. Sí lo será en los demás casos.

Por último, el que utilice la imagen de una persona sin su consentimiento realizar anuncios o abrir perfiles falsos en redes sociales, páginas o demás, produciéndole una situación de acoso por parte de terceros, será castigado con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses.

Delito de acoso para no abortar

Este nuevo delito ha sido introducido con la LO 4/2022. Este artículo castiga a aquel que, para impedir el ejercicio del derecho al aborto, acose a una mujer. La pena señalada para este delito de acoso va desde los tres meses a un año de prisión o de 31 a 80 días de trabajos en beneficio de la comunidad. La misma pena recaerá para aquellos que, por idéntico motivo, acosen al personal sanitario.

No será necesaria la denuncia de la víctima para su persecución. Además, las penas impuestas por este motivo serán independientes a las concretas penas que se pudieran imponer por los concretos delitos cometidos ( delito de daños, por ejemplo).

Diferencia entre delito de coacciones y amenazas

Mientras que las coacciones buscan provocar una determinada conducta de hacer o no hacer en la víctima, las amenazas no requieren ninguna conducta o actuación concreta por parte de la víctima. Es decir, la amenaza quiere incidir en el momento de formación de la voluntad (llegar a hacer o no hacer algo); sin embargo, la coacción impacta directamente en la ejecución de la acción (hacer o dejar de hacer algo).

A pesar de las diferencias entre delito de coacciones y amenazas, ambos delitos protegen la libertad de las personas para hacer o no hacer algo, sólo que protegen momentos diferentes del ejercicio del derecho.