Delito de daños en el Código Penal

El delito de daños, regulado en el artículo 263 y siguientes del Código Penal, está configurado para proteger el derecho a la propiedad ajena. Este delito forma parte de los conocidos como “delitos patrimoniales y contra el orden socioeconómico” entre los que podemos encontrar el delito de alzamiento de bienes, el delito de hurto o incluso el delito de receptación

Para todos los delitos socioeconómicos, el art 57 CP permite la imposición de penas accesorias, aun teniendo la consideración de delitos leves. Las distintas penas a imponer están recogidas en el art 48 CP, siendo algunas de ellas: la prohibición de comunicación o aproximación a la víctima.

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¿Qué es el delito de daños?

Resulta llamativo que no podamos encontrar una definición clara y expresa de lo que se considera como delito de daños. Nuestra ley penal hace una definición negativa al afirmar que será castigado aquel que cause “daños en propiedad ajena no comprendidos en otros títulos de este Código”. Es decir, el delito de daños se produce por descarte cuándo no podemos encuadrar la conducta realizada en cualquier otro delito del Título XIII.

Sin embargo, podemos extraer varios elementos o requisitos del delito de daños. En primer lugar, debe haberse producido un menoscabo en el valor de la cosa ajena o la destrucción de la misma. No se exige que haya ningún ánimo de lucro para cometer delito de daños; basta con la mera lesión a los bienes ajenos. Siendo estrictos, tampoco es necesario que se produzca un perjuicio patrimonial, sería suficiente con el propio menoscabo.

Tipos de delitos de daños en el Código Penal

La mayor parte de los delitos o conductas punibles recogidas en nuestro Código Penal suelen presentar diferentes modalidades según la gravedad ocasionada. En este caso podemos distinguir hasta cuatro tipos:

Delito leve de daños

Con la desaparición de las faltas en la reforma del Código Penal del año 2015, muchas conductas dejaron de estar sancionadas penalmente, mientras que otras se recondujeron a los llamados delitos leves. En el caso de la falta de daños se convirtió en el delito leve de daños recogido en el artículo 263, párrafo segundo.

Cuando el valor del daño causado no exceda de 400 €, estaremos ante un delito leve de daños castigado con pena de multa de uno a tres meses.

Delito básico de daños

Regulado en el artículo 263, párrafo primero, con la pena de multa de seis a veinticuatro meses, está previsto únicamente para aquellos supuestos en los que el valor sí exceda de 400 €. En este caso, estaremos ante un delito de daños si es superior a 400 € el valor del perjuicio causado.

Uno de los más comunes es el delito de daños en los vehículos. Pensemos, por ejemplo, en la rotura de un retrovisor o el pinchazo de una rueda. En cambio, si nos hubieran fracturado el cristal para acceder al interior y robarnos algún objeto el delito de daños dejaría paso al delito de robo con fuerza en las cosas, en pro del criterio de especificidad.

Delito grave de daños

En el artículo 263.2 se condena a aquel que produzca algún daño cuando concurra alguna de estas circunstancias:

  • Realizados para impedir el libre ejercicio de la autoridad.
  • Causados por cualquier medio, infección o contagio de ganado.
  • Empleando sustancias venenosas o corrosivas.
  • Afecten a bienes de dominio público.
  • Arruinando al perjudicado o colocándole en una grave situación económica.
  • Ocasionando daños de especial gravedad o afectando a intereses generales.

La pena prevista para este delito agravado de daños es de uno a tres años de prisión y multa de doce a veinticuatro meses.

Delito de daños informáticos

El artículo 264 sanciona toda conducta por la que, sin autorización y de manera grave, borre, dañe, deteriore, altere, suprima o haga inaccesible datos informáticos o programas. Sólo será perseguible cuando los daños producidos sean de gravedad y se castigará con la pena de prisión de seis meses a tres años.

Dentro del delito de daños informáticos se prevé un tipo hiperagravado, castigado con pena de prisión de dos a cinco años y multa equivalente a diez veces el perjuicio causado. El mismo tendrá lugar cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias:

  • Cometido en el ámbito de una organización criminal.
  • Causando daños de especial gravedad o afectando a una multitud de sistemas informáticos.
  • Perjudicando gravemente el funcionamiento de los servicios públicos.
  • Los daños hayan afectado a una infraestructura crítica o se hubiera creado una situación de peligro grave para el Estado, la UE o miembro de la UE. Son infraestructuras críticas: sistemas para desempeñar las funciones vitales de la sociedad, la salud, la seguridad, la protección y el bienestar económico y social de la población.
  • Se haya cometido haciendo uso de un programa informático creado para fines delictivos o haciendo uso de alguna contraseña o código de acceso ajeno.

Por si fuera poco, cuando los daños producidos sean de extrema gravedad, podrá imponerse la pena superior en grado.

Por otro lado, si cualquiera de los delitos de daños informáticos previstos se comete utilizando de forma ilícita los datos personales de otra persona para facilitarse el acceso a los sistemas o para ganarse la confianza de un tercero, se impondrá la pena en prevista en su mitad superior.

Dentro del delito de daños informáticos se castiga también de manera aislada la obtención ilícita de un programa o contraseña para facilitar la comisión de los delitos informáticos comentados. La pena será de seis meses a dos años de prisión o multa de tres a dieciocho meses. Aquí no se castiga la destrucción o alteración de un sistema informático, sino únicamente la obtención ilícita de los medios para ello. En caso de consumarse el daño, estaríamos ante el tipo hiperagravado.

Por su parte, si la responsable del delito es una empresa (persona jurídica) podría enfrentarse a una multa de dos a cinco años o equivalente a cincos veces el perjuicio causado (si es superior), en aquellos delitos castigados con pena de más de tres años. Y multa de uno a tres años o equivalente del triple a ocho veces el valor del perjuicio (si es superior), en los demás casos.

Delito de daños contra los medios de Defensa Nacional

El artículo 265 castiga a aquel que dañe gravemente o inutilizare establecimientos o instalaciones militares, buques de guerra, material de guerra o cualquier otro recurso de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. La pena en este caso será de prisión de dos a cuatro años si el daño excede de los mil euros.

Delito de daños por incendio o explosión

Castigado con la pena de prisión de uno a tres años cuando se cometa un delito de daños básico del articulo 263 por medio de incendio o explosión. Dentro de esta modalidad, existe un delito agravado de daños producidos por incendio o explosión. La pena aumentará hasta los tres a cinco años de prisión y multa de doce a veinticuatro meses cuando se cometa este delito concurriendo alguna de las circunstancias del artículo 263.2, ósea, las propias del delito grave de daños.

Si los delitos de daños son contra las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, contra bienes de valor histórico, artístico, científico o cultural o contra instalaciones de telecomunicaciones o correspondencia postal, así como vías férreas, la pena impuesta será de cuatro a ocho años de prisión.

Finalmente, si además se pone en riesgo la vida de personas, la pena se impondrá en su mitad superior.

Delito de daños por imprudencia grave

Este último delito está pensado para sancionar aquellas conductas que pongan de manifiesto una conducta de imprudencia esencialmente grave. Y no sólo eso, el valor del daño causado debe ser superior a 80.000 €. En caso de ser inferior, no estaríamos ante un delito penal.

Este delito de daños no es perseguible de oficio, sino que será necesaria la denuncia del perjudicado. Aunque el Ministerio Fiscal podría denunciar cuando la víctima sea un menor de edad, incapaz o persona desvalida. Además, el perdón del ofendido elimina toda responsabilidad penal.