Delito de robo con fuerza en el Código Penal

El delito de robo con fuerza aparece regulado en nuestro Código Penal, en los artículos 238 a 241. El Título XIII recoge bajo el epígrafe “Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico”, aquellos delitos que se cometen atentando contra el derecho de la propiedad ajeno.

De forma resumida, podríamos decir que el delito de robo se subdivide a su vez en el delito de robo con fuerza en las coasas, por un lado, y el delito de robo con violencia o intimidación, por otro. Esta distinción se utiliza en función de contra qué (objeto o cosa) o quién (víctima) se actúa para lograr el objetivo: obtener la posesión de un bien ajeno.

delito de robo con fuerza

El delito de robo con fuerza en las cosas

En el delito de robo con fuerza, su autor emplea, con ánimo de lucro, algún tipo de fuerza para acceder o sacar los bienes ajenos del lugar en el que se encuentran. En este tipo delictivo, la fuerza o violencia se ejerce contra las cosas y no contra las personas, ya que, en caso contrario, podríamos estar ante un delito de robo con violencia o intimidación.

Pero, ¿qué debemos entender por fuerza en las cosas? Pues bien, el artículo 238 del Código Penal, establece qué acciones son consideradas como fuerza:

  • Escalamiento: saltar una valla, una pared o entre pisos a través del balcón se consideraría encuadrable en el delito de robo con fuerza en las cosas.
  • Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana. Dentro de la fractura también debemos incluir la averiguación de una clave secreta o el habitual forzamiento de una cerradura.
  • Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido, sea en el lugar del robo o fuera del mismo.
  • Uso de llaves falsas. Debemos entender por llaves falses las ganzúas o similares, llaves legítimas perdidas por el propietario u obtenidas de forma ilegal, así como cualquier otra que no sea la habitual que utilizaría el propietario para abrir el bien. Lógicamente, dentro del concepto de llaves se incluyen también las tarjetas de crédito, credenciales, incluso, cualquier instrumento tecnológico que sirva a tal fin (mandos a distancia, por ejemplo).
  • Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda.

La tentativa del robo con fuerza

Cuando el delito de robo con fuerza se comete en grado de tentativa podemos afirmar que no se ha llegado a cometer el delito. Al menos, no a tener resultados. Para entenderlo debemos aclarar los dos grados de tentativa que existen en nuestro Código Penal.

En primer lugar, en la tentativa acabada, el autor ha cometido todos los actos constitutivos de delito, pero no ha podido producir resultados por causas ajenas a su voluntad. Es decir, en el delito de robo con fuerza, la tentativa acabada tendría lugar cuando el autor llegara a apoderarse de los bienes, pero no pudiera tener la disponibilidad de ellos porque, por ejemplo, la policía le detuviera en el momento de la huida.

Por otro lado, la tentativa inacabada tiene lugar cuando el autor no llega a cometer todos los actos constitutivos del delito. En este caso, la tentativa del delito de robo con fuerza, cuando es inacabada, se produciría cuando el autor del robo rompiera la ventanilla de un coche, pero no llegara a alcanzar ningún objeto ni a apoderarse de nada.

En los casos de tentativa, la pena se puede rebajar en un grado o dos, dependiendo de si estamos ante una tentativa acabada o inacabada.

Pena del robo con fuerza

La pena del delito de robo con fuerza en las cosas establecida por el Código Penal es de 1 a 3 años de prisión. Existe un tipo agravado, cuya pena es de 2 a 5 años de prisión, que será de aplicación cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • Bienes robados con valor histórico, cultural, artístico o científico.
  • Se produzca el desabastecimiento de bienes de primera necesidad o relativos a un servicio público.
  • Pertenecientes a sistemas eléctricos, de hidrocarburos o de los servicios de telecomunicaciones, así como de otros servicios de interés general, cuando se cause un perjuicio grave.
  • Productos ganaderos o agrarios, cometidos en explotaciones agrarias o ganaderas y se cause un grave perjuicio.
  • Bienes de alto valor o cuyo perjuicio sea de especial consideración.
  • Cuando se ponga a la víctima o su familia en una situación económica delicada o se haya realizado aprovechándose de situación de desamparo o de circunstancias personales. También aplica a aquellos casos en los que se haya aprovechado de la producción de un accidente o la existencia de un riesgo o peligro general.
  • Cuando se tengan antecedentes penales por haber cometidos, al menos, tres delitos de la misma naturaleza.
  • Se utilice a menores de 16 años para su comisión.
  • Pertenencia a banda u organización criminal dedicada a delitos del mismo Título (Delitos socioeconómicos).

El artículo 241 CP aplica la misma pena para quienes cometan un delito de robo con fuerza en casa habitada, edificio o local abiertos al público. En este último caso, si el delito de robo se ha cometido fuera del horario comercial, la pena será de 1 a 5 años.

Delito de robo con fuerza sin antecedentes

Por tanto, analizados los casos en los que procedería aplicar una pena superior por haberse cometido un tipo agravado del delito de robo con fuerza es evidente la importancia de los antecedentes penales. No es lo mismo cometer un delito de robo con fuerza sin antecedentes que hacerlo con ellos.

En aquellos casos en los que el autor del delito de robo con fuerza posea antecedentes penales por al menos 3 delitos del mismo Título la pena automáticamente será de 2 a 5 años. Mientras que si el reo ha cometido menos de tres delitos o los antecedentes que posee son de otra naturaleza, por ejemplo, por un delito contra la salud pública la pena a imponer será la básica (1 a 3 años de prisión).

A este respecto debemos mencionar que no se tienen en cuenta los antecedentes penales que hayan sido cancelados o que debieran haberlo sido. Si necesitas conocer qué tipos de antecedentes tienes, necesitarás hacerte con un certificado de antecedentes penales. Como ves la cancelación de los antecedentes penales juega un papel muy importante en este delito, ya que actúa como un agravante específico.

Delito continuado de robo con fuerza

Cuando una persona roba las pertenencias personales del interior de cuatro coches, estacionados en una calle, rompiendo para ello las ventanillas se estaría cometiendo un delito continuado de robo con fuerza. Esto es así porque las cuatro acciones guardan lo que se conoce como “dolo unitario”. Es decir, que la persona ha realizado el mismo modus operandi movido por la misma intencionalidad, de tal modo que cuatro conductas individuales lesionan exactamente los mismos tipos de bienes.

El delito continuado, regulado en el art 74 CP, obliga a imponer en su mitad superior la pena más grave prevista para el delito cometido. Esta condena puede llegar a aplicarse hasta la mitad inferior de la pena superior en grado del delito más grave.