Cláusula rebus sic stantibus

Mediante la cláusula rebus sic stantibus, las partes permiten revisar las obligaciones del contrato cuando las circunstancias que lo rodeaban cambiaron sustancialmente. Dicho de otro modo, esta cláusula es una excepción a la invariabilidad de los contratos y el expreso cumplimiento de la voluntad de las partes.

Una de las más recientes aplicaciones de la cláusula rebus sic stantibus se dio durante la pandemia. Aunque no ha sido la única vez que se ha permitido su invocación, como veremos a continuación.

¿Qué es la cláusula rebus sic stantibus?

Para entender qué aplicación o contenido tiene esta condición particular es necesario que abordemos uno de los principales pilares del Derecho Civil en materia de contratos. El artículo 1.091 CC establece la obligatoriedad de los contratos, comparándolos con la Ley. Por su parte, el artículo 1.258 nos recuerda que debe cumplirse, en todo caso, lo expresamente pactado por las partes en el contrato y, además, todo aquello que derive de los mismos conforme a la buena fe.

Sin embargo, la cláusula rebus sic stantibus permite hacer una excepción a esa norma básica de obligado cumplimiento de lo pactado. Esta pequeña salvedad opera únicamente cuando se hayan producido circunstancias sobrevenidas que afecten gravemente al equilibrio de derechos y obligaciones que había entre las partes en el momento de formalización del contrato. Dicho de otro modo, cuando las circunstancias hayan cambiado de tal manera que cumplir lo pactado sea prácticamente un sacrificio para alguna de las partes.

Pero hay que tener cuidado, ya que para poder invocar esta cláusula deben darse unos requisitos. El más importante de ellos es el carácter extraordinario de la modificación de la situación.

Requisitos para aplicar la cláusula rebus sic stantibus

Estos requisitos, como ya ha ocurrido más veces (ad cautelam, por ejemplo), no aparecen reflejados en la Ley, si no que su determinación ha sido tarea de nuestros tribunales. Por ello, no es posible encontrar ninguna alusión a la cláusula rebus sic stantibus en el Código Civil. Podemos resumir como necesarios los siguientes requisitos para aplicar la cláusula rebus sic stantibus:

  • Carácter extraordinario de la modificación de las circunstancias: no es suficiente con la introducción de alguna variante externa para poder invocarla. El Tribunal Supremo nos exige un impacto de tal magnitud, que no se habría celebrado el contrato de haberlo previsto.
  • Importante desequilibrio entre las prestaciones: esto está provocado precisamente por el propio desequilibrio entre las partes. Será esencial demostrar la existencia de causalidad entre las circunstancias sobrevenidas y el incumplimiento del contrato.
  • Aparición de circunstancias del todo sobrevenidas e imprevisibles: lógicamente, para poder aplicar la cláusula rebus sic stantibus es cuestión nuclear no haber podido siquiera imaginar la concurrencia de dichas circunstancias. En caso contrario, la voluntad de las partes ya valoró esa posibilidad cuando decidió formalizar el contrato.
  • Imposibilidad de reajustar el equilibrio de otro modo: el principio de cumplimiento de los contratos obliga a intentar buscar otra solución previa antes que invocar dicha cláusula. Sólo podremos acudir a ella cuando no exista ninguna otra vía para retomar el equilibrio.

Por último, aunque no se trata en realidad de un requisito, sino más bien de una precisión en cuanto a su aplicación; la cláusula rebus sic stantibus sólo podrá alegarse respecto de los contratos a largo plazo o de tracto sucesivo y de ejecución diferida.

Cláusula rebus sic stantibus en el contrato de arrendamiento

Este probablemente sea uno de los ejemplos más claros y acertados para su aplicación. Durante el pandemia fue posible invocar la cláusula rebus sic stantibus en los contratos de arrendamiento. Aunque, eso sí, no en todos ellos.

La Jurisprudencia tan sólo permitió acudir a ella en los casos de arrendamiento cuyo destino fuera distinto del de vivienda. Esto se debe a que el arrendatario o inquilino podía seguir vivienda en el inmueble sin ningún inconveniente, por lo que nada le impedía su disfrute. Recordemos que regresar al domicilio era el único movimiento permitido por aquel entonces.

Cuestión distinta era la de aquellos arrendamientos de locales en negocios que no tenían permitido abrir como, por ejemplo, los bares de copas. Sólo en esos casos, los Tribunales aceptaron la cláusula rebus sic stantibus.

La cláusula rebus sic stantitubus y el Tribunal Supremo

El principal motivo fue el mismo que durante toda la existencia y valoración de dicha cláusula. En palabras del propio Tribunal Supremo: la cláusula rebus sic stantibus es ciertamente peligrosa. Aceptarla supone admitir la posibilidad de variabilidad de los contratos e incumplimiento de lo expresamente pactado, lo que atentaría directamente contra nuestras propias normas. Ese principio rector del Derecho Civil, al que hemos aludido en varias ocasiones, no es otro que el pacta sunt servanda.

Esta cláusula no es nueva; hemos podido asistir a su aplicación en varias ocasiones anteriores. Una de ellas, permitida por el Alto Tribunal, se dio en el año 2013 y 2014 con motivo de la crisis económica que se vivió en ese momento. No obstante, no debemos olvidar que el Tribunal Supremo ha interpretado de manera muy restrictiva la cláusula rebus sic stantibus. En los años más cercanos no había sido permitida nuevamente hasta ese momento.

Durante el año 2020 se produjo una admisión algo generalizada para la cancelación de viajes por este motivo, la reclamación del seguro del coche, etc. Todo ello con motivo de la pandemia y la entrada en juego de la cláusula rebus sic stantibus.