El despido objetivo: causas e indemnización

El despido objetivo es uno de los tipos de despido existentes en España. Por delante del despido disciplinario, encontramos esta tipología de extinción del contrato de trabajo por decisión de la empresa.

Como bien nos sugiere su nombre, las causas del despido objetivo son, valga la redundancia, de carácter objetivo. Es decir, basados en circunstancias o situaciones puramente objetivas que no están sujetas a la apreciación o valoración del empresario.

despido objetivo

¿Qué es un despido objetivo?

El despido objetivo está regulado en el artículo 52 como una de las causas de extinción del contrato de trabajo existentes en España. Como hemos señalado, son dos las modalidades de despido reguladas por el Estatuto de los trabajadores. Este tipo de despido tiene lugar cuando concurren determinadas circunstancias o situaciones objetivas, como, por ejemplo, la falta de adaptación sobrevenida del trabajador a su puesto de trabajo o las causas económicas u organizativas.

No debemos confundir el despido objetivo con el despido procedente o improcedente. Esta calificación del despido, que sólo corresponde al Juez, alude exclusivamente a la legalidad del despido realizado. En caso de que el despido objetivo se haya hecho cumpliendo los requisitos exigidos por el Estatuto de los Trabajadores, será calificado como procedente. En caso contrario, el despido por causas objetivas será calificado como improcedente, lo que afectará directamente a la indemnización por despido objetivo a percibir por el trabajador.

Causas del despido por causas objetivas

Para saber si se están cumpliendo los requisitos exigidos en la normativa vigente, primero debemos atender a la concurrencia de las causas que han motivado el despido. Así, podemos decir que tenemos cuatro tipos de despido por causas objetivas:

  • Despido objetivo por ineptitud sobrevenida del trabajador.
  • Por falta de adaptación a las modificaciones técnicas del puesto.
  • Cuando no se alcancen los trabajadores mínimos en el despido colectivo con causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. En este caso, los representantes de los trabajadores, como el delegado sindical, tendrán prioridad de permanencia.
  • Cuando no se disponga de la consignación en contrataciones con entidades públicas para la ejecución de planes y programas públicos.

Hasta el año 2020 teníamos una quinta modalidad de despido por causas objetivas basado en las faltas de asistencia al puesto de trabajo. En este caso, era lícito el despido con independencia de si las faltas eran justificadas o no. La eliminación de esta modalidad no se debe a ninguna sentencia dictada a nivel europeo ni tampoco ha venido propiciada por nuestro propio Tribunal Supremo, quien ya señaló que el mismo no vulneraba ningún derecho. Sencillamente se decidió eliminar por parte del Gobierno en el año 2020.

Indemnización en el despido objetivo

Tal y como establece el artículo 53 del citado Estatuto, el empresario deberá poner a disposición del trabajador, de manera simultánea a la comunicación escrita requerida, la indemnización correspondiente. Dicha indemnización deberá ser de 20 días de salario por año trabajado y tendrá un límite máximo de 12 mensualidades. Para el cómputo de la misma deberán prorratearse en meses aquellos periodos inferiores a un año.

Cuando la autoridad judicial determine la procedencia del despido, el trabajador consolidará la indemnización y pasará a estar en situación de desempleo por causa no imputable a sí mismo. En cambio, si se decide la improcedencia del despido objetivo, el empresario podrá optar por:

  • Readmitir al trabajador, debiendo este último devolver el importe percibido en concepto de indemnización.
  • Compensar al trabajador: conforme al art. 56 ET, la indemnización será de 33 días de salario por año trabajado con el límite de 24 mensualidades.

En caso de que el empresario no notifique por qué opción se decanta, se entenderá que lo hace por la readmisión del trabajador. Dados los plazos previstos para la tramitación de un expediente de este tipo, cobran especial importancia los salarios que el trabajador ha dejado de percibir mientras se discutía la procedencia del despido objetivo. Por este motivo, el artículo 56 aclarar que, demostrada la improcedencia del mismo, el trabajador tendrá derecho a percibir los llamados salarios de tramitación con carácter retroactivo al día del despido hasta la fecha de la sentencia. En este punto entra en juego el llamado despido ad cautelam que busca, entre otras cosas, el ahorro de dichos salarios.

El preaviso en un despido objetivo

Otra de las cuestiones nucleares en este tema lo constituye el preaviso en el despido objetivo. El artículo 53 ET exige para la validez del mismo que se conceda al trabajador un preaviso de 15 días, computado desde la entrega de la comunicación escrita. En dicha comunicación se debe informar al trabajador de los motivos que han causado el despido, así como la fecha de efectividad.

Durante el plazo de 15 días de preaviso del despido objetivo, el trabajador tendrá derecho a una licencia o bolsa de 6 horas semanales para buscar un nuevo empleo. La falta de preaviso en el despido por causas objetivas no determina su nulidad. El despido será declarado improcedente por no cumplir con todos los requisitos exigidos.

Son nulos los despidos objetivos realizados con vulneración de los derechos fundamentales. Pero también lo serán los despidos realizados en los periodos de suspensión relativos al embarazo, nacimiento o acogimiento, o enfermedades relacionadas con dichas circunstancias. También son nulos los despidos objetivos realizados durante el embarazo de la trabajadora, así como durante el disfrute de cualquier licencia o beneficio a que se tuviera derecho con motivo de la maternidad o paternidad del trabajador.

¿Es posible negociar un despido objetivo?

Lo cierto es que, con la Ley sobre la mesa, negociar un despido objetivo, así como cualquier otro, supone un fraude de cara al SEPE. Esta práctica nada inusual ha sido muy empleada por trabajadores y empresarios que buscaban una terminación “relativamente amistosa” y beneficiosa para ambas partes. Sin embargo, esta modalidad tenía más que ver con el despido disciplinario procedente que con el despido objetivo. Esto se debe a que el despido por causas objetivas da derecho a cobrar el paro, por lo que el trabajador no tiene la necesidad de negociar con la empresa este despido.

Lo que sí podemos afirmar con total seguridad es que, salvo en el despido colectivo, negociar cualquier tipo de despido objetivo o disciplinario es una conducta fraudulenta que puede acarrearnos bastantes problemas tanto al empresario como a nosotros como trabajadores.