¿Qué es el acta de notoriedad?

El acta de notoriedad es un documento público por el que un notario declara probado un determinado hecho o circunstancia. A menudo de esta declaración de notoriedad se derivarán derechos o podrán producirse cambios con trascendencia jurídica. Para ello, el Notario valorará la documentación aportada por el interesado, así como cualquier otra que pueda considerar relevante para acreditar la situación cuya notoriedad se reclama.

Este tipo de expediente notarial se encuentra regulado de forma más extensa en el artículo 209 y siguientes del Reglamento Notarial. Igualmente, se establece también el procedimiento del acta de notoriedad de declaración de herederos abintestato.

acta de notoriedad

¿Qué es un acta de notoriedad?

Concretamente, el acta de notoriedad tiene como finalidad dar la calificación de notorio o probado a un hecho que, a juicio del Notario y conforme a la documentación aportada, quede debidamente acreditado. Este reconocimiento por parte del fedatario público permite que se deriven a raíz del acta de notoriedad una serie de derechos que de otro modo no podrían hacerse valer.

En este caso, a diferencia de otras intervenciones notariales, no se actúa para validad documentos o contratos, como en las diligencias de intervención o escrituras públicas, si no hechos o supuestos fácticos. Las actas de notoriedad se encuentran dentro de un grupo más amplio que opera bajo el nombre de actas notariales.

Una de las actas de notoriedad más populares y conocidas es, precisamente, el acta de notoriedad de herederos.

Acta de notoriedad de herederos abintestato

Cuando una persona fallece sin haber otorgado testamentos o por haberlo hecho de forma no válida, estamos ante una herencia abintestato. O lo que es lo mismo: sin herederos. Para solventar esta situación de sucesión legal o intestada, debemos acudir a lo que se conoce como declaración de herederos. Recordemos que el tiempo que la herencia está sin reclamar por no haberse procedido aún a la citada declaración de herederos o por no haberse aceptado aún, estamos ante la llamada herencia yacente.

Este trámite, perteneciente a la jurisdicción voluntaria, se lleva a cabo ante el Notario de cara a obtener un acta de notoriedad de herederos abintestato. Mediante este trámite se determina quienes son los herederos del fallecido y en qué proporción.

Para ello, deberemos acudir al Notario que será por orden de preferencia uno de los siguientes posibles:

  • El del último domicilio del fallecido.
  • Donde radique la mayor parte del caudal hereditario.
  • El del lugar donde se haya producido el fallecimiento.

Para que pueda ser debidamente tramitada el acta de notoriedad es necesario que aportemos los siguientes documentos:

  • Certificado de defunción.
  • Certificado de últimas voluntades.
  • Libro de familia: esencial cuando se trata de descendientes.

Dado que los nietos no aparecen en el Libro de Familia será necesario aportar el certificado de nacimiento donde consten los datos de los progenitores, que sí aparecerían en el indicado Libro de Familia.

  • Certificado de matrimonio: en caso de haberlo.
  • Certificados de defunción de herederos legítimos: máxime si heredamos por fallecimiento del heredero directo (como nietos, por ejemplo).
  • Certificado de empadronamiento o DNI del causante: cuando el criterio elegido sea el del domicilio del fallecido.

Hasta aquí la documentación mínima requerida (el notario podrá solicitar más documentación si lo estimara pertinente). Por último, la Ley exige la intervención de dos testigos que no pueden tener interés de ningún tipo en la herencia, pero cuya declaración sea pertinente. Habitualmente suelen intervenir amigos del fallecido, quienes lo conocen, pero no podrían heredar.

Acta de notoriedad para inmatriculación de finca

A pesar de acudirse al acta de notoriedad para la inmatriculación de una finca, lo cierto es que la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha aclarado recientemente que no nos encontramos ante un acta de notoriedad. Esta acta notarial es, en realidad, una simple acta de manifestaciones en la que el Notario no realiza requerimiento alguno para acreditar la veracidad de las alegaciones practicadas por el propietario.

De hecho, debemos recordar que, con la reforma de la Ley Hipotecaria, las actas de notoriedad ya no son un mecanismo válido para rectificar los defectos o excesos de cabida y nuevas localizaciones. Como tampoco es un acta de notoriedad, el nuevo expediente de dominio creado para tal fin.

Elementos del acta de notoriedad

Sea cual fuera el acta de notoriedad que se tramite, en todos ellos deberán constar los siguientes elementos esenciales:

  • Requirente: persona que solicita al Notario la declaración de notoriedad.
  • Pruebas o documentos pertinentes que acrediten la situación o circunstancia.
  • Acta en el que consten los requerimientos practicados, así como los resultados de los mismos, y las pruebas aportadas.

Si practicados los requerimientos por el Notario, tanto personales como a través de edictos en caso de ser necesarios, sin que se haya producido ninguna interrupción en un plazo de 20 días hábiles, el Notario procederá a concluir el acta de notoriedad. Para ello, declarará notoria la situación requerida por estar debidamente justificada.

En cambio, el Notario interrumpirá la tramitación del acta de notoriedad cuando tenga constancia de haberse interpuesto demanda declarativa respecto del hecho cuya notoriedad se solicita. No obstante, si el demandante desiste de la misma, se obtenga sentencia firme o se haya declarado caducada la instancia del actor.

Precio del acta de notoriedad

Dado que estamos ante un trámite realizado ante Notario y este cuerpo de fedatarios públicos están sujetos a los Aranceles aprobados por Ley, el precio del acta de notoriedad no permite mucha variación. Si bien es cierto que, en función del número de páginas que el mismo contenga, así como las actuaciones llevadas a cabo por el Notario, el importe puede verse modificado.

Lo más habitual es que el importe no supere los 200 €. Aunque algunos conceptos adicionales como puede ser, el desplazamiento del notario por firmarse el acta de notoriedad fuera de su Notaría, o la inclusión de Apostilla, pueden elevar el presupuesto.