El estado de necesidad en el Código Penal y sus ejemplos

El estado de necesidad en España, regulado en el artículo 20.5º del Código Penal, es una causa eximente de responsabilidad criminal. Cuando se cumplen todos los requisitos para su apreciación, esta circunstancia permite que queden impunes los delitos cometidos bajo el denominado “estado de necesidad”.

Dicho en otras palabras, el estado de necesidad ampara a quien comete un ilícito penal para tratar de evitar un mal mayor. Por tanto, cuando estemos ante un auténtico estado de necesidad, la persona dejará de ser responsable criminalmente o, al menos, verá reducida la pena impuesta por este motivo.

estado de necesidad

Estado de necesidad exculpante

Precisamente, la concurrencia o no de todos los elementos exigidos por el Código Penal hace que podamos hablar de eximente completa de estado de necesidad o estado de necesidad exculpante, como es más conocido en países de latinoamérica.

El art 20.5 CP identifica los elementos o requisitos necesarios para su apreciación:

  • Que el mal causado no sea mayor que el mal a evitar. Esto resulta casi obvio, pues precisamente ese estado de necesidad se presenta para hacernos decidir entre “lo menos malo”. Nunca podrá eximirse de responsabilidad penal a aquel que ha provocado un mayor daño que el evitado con su acción.

    Para valorar cuándo el daño provocado es mayor al evitado podemos recurrir a dos teorías: la teoría de la ponderación de intereses y la teoría del fin. La primera de ellas entiende que no actúa antijurídicamente quien lesiona un bien de valor inferior para evitar un daño en un bien de valor superior. La segunda teoría afirma que no puede actuar antijurídicamente quien actúa en busca de un fin amparado por el Estado. Antiguamente, ambas teorías se consideraron enfrentadas. Sin embargo, en el Derecho moderno ambas posturas se han reconciliado y entendido como complementarias.

    La ley no exige que el mal a evitar se haya producido o haya comenzado a producirse, siendo suficiente la amenaza o creencia justificada de que va a producirse.

  • Que la situación de necesidad no haya sido provocada. Este elemento sería la justificación para poder exculpar al autor del delito. De haber provocado intencionadamente el conflicto de bienes jurídicos, no estaríamos ante un estado de necesidad real.
  • Que el necesitado no tenga obligación de sacrificarse por su oficio o profesión. No podríamos hablar de estado de necesidad cuando el necesitado fuera un policía o un bombero que, por su oficio, tienen la obligación de sacrificarse en beneficio de la otra persona.

Estado de necesidad justificante

Conforme al artículo 20.1 del Código Penal, precepto en el que se regulan las circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal, estaremos ante una eximente incompleta de estado de necesidad cuando no se cumplan todos los requisitos exigidos. Comúnmente, esta figura se conoce como estado de necesidad justificante.

Debe su nombre precisamente a que, por no concurrir todos los elementos requeridos, el estado de necesidad no tiene entidad suficiente para exculpar al autor del delito. Sin embargo, esa falta de algún elemento necesario no produce la inaplicación del estado de necesidad. Si no que permite que sea tenida en cuenta como eximente incompleta, lo que le otorga los efectos previstos por el Código Penal para la determinación de la pena.

¿Qué requisitos son esenciales y cuáles no? Lo cierto es que el Código Penal no señala cuál de los tres elementos exigidos puede no concurrir para apreciar una eximente incompleta de estado de necesidad. Esto nos lleva directos a realizar un breve análisis por los elementos que explicaría la lógica de aplicación de esta circunstancia. En primer lugar, cuando el bien lesionado sea igual o mayor al evitado, estaremos ante un eximente incompleta. En lo que respecta al hecho de haber buscado la situación de necesidad, habrá que valorar cada caso concreto, pues el sujeto necesitado no puede adoptar dicha situación por voluntad propia. Por último, en relación con la falta de obligación de sacrificio, en caso de tener dicho hándicap, no estaremos tampoco ante un estado de necesidad, impidiendo su aplicación como eximente incompleta.

Ejemplos de estado de necesidad

Uno de los ejemplos de estado de necesidad más básicos para ilustrar con exactitud qué debe entenderse por tal es el de los náufragos. Pensemos en dos personas que se encuentran a la deriva en mar abierto y sólo tienen a su disposición una tabla de madera. Pero dicha tabla sólo aguanta el peso de uno de los dos náufragos, por lo que a ambos se les plantearía una situación de necesidad entre salvar su propia vida o acabar con la del otro.

Pero este, aunque es el más evidente, no es de lejos el más común. Pensemos ahora en el médico que debe decidir entre salvar la vida de la madre o del bebé todavía no nacido. Existen otros ejemplos de estado de necesidad como el que afronta una persona que descubre a un bebé llorando en el interior de un coche a 40 º C y decide romper el cristal del vehículo, cometiendo con ello un delito de daños.

Existen tantos ejemplos de estado de necesidad como podamos imaginar y muchos de ellos son realmente plausibles y comunes. Por ejemplo, aquella persona que tras varios días extraviada en el bosque decide adentrarse en el primer corral que encuentra de una vivienda privada y coger unos huevos, cometiendo con ello robo con violencia y allanamiento de morada.

Diferencia entre estado de necesidad y legítima defensa

Una de las cuestiones más debatidas ha sido la diferencia entre estado de necesidad y legítima defensa, ya que ambas se constituyen como causas exculpantes. Por un lado, el estado de necesidad se da cuando al sujeto se le plantea un conflicto de intereses y debe elegir entre permitir que se lesione uno o lesionar intencionadamente otro bien jurídico. En cambio, la legítima defensa no se produce como una disyuntiva en la que el necesitado pueda elegir qué bien jurídico daña. La legítima defensa se produce por la respuesta proporcionada a una agresión ilegítima, elemento inexistente en el estado de necesidad.

Aunque ambas figuras son llevadas a cabo por el sujeto con dolo, en ninguna de ellas la acción lesiva pero amparada parte de una decisión propia de cometer un delito, sino como un mecanismo de defensa. En la legítima defensa la agresión debe ir dirigida contra la persona actuante; mientras que el estado de necesidad puede ser propio o ajeno, en función de qué bien jurídico se desee proteger. En Derecho Penal, el estado de necesidad tiene un gran impacto, casi al mismo nivel que la legítima defensa.