El principio in dubio pro actione

El principio in dubio pro actione, plasmado en la Ley 39/2015, es un fundamento que rige en el Derecho Administrativo. Esta afirmación es una manifestación del derecho de acceso a la Justicia. Este principio, conocido también como principio pro actione, ha sido extensamente analizado por la Jurisprudencia, lo que ha permitido un mayor conocimiento del contenido del mismo y los efectos de su aplicación.

La presencia de principio rectores en nuestro ordenamiento es lo que ayuda a interpretar correctamente las Leyes. Por ejemplo, el principio non bis in idem impide que se juzgue dos veces por una misma cosa a una persona; o el principio ad cautelam, conforme al que se permite realizar un segundo despido que sirve de garantía al primero.

El principio in dubio pro actione

Significado de in dubio pro actione

Literalmente, el significado de in dubio pro actione es “en caso de duda, en beneficio de la acción”. Esto quiere decir que, en caso de tener serias dudas del recurso entablado, debe prevalecer siempre la intención a la hora de su interposición.

Resulta curioso que la propia Real Academia Española haya incluido este principio en su diccionario. Esto permite a cualquier persona averiguar en qué consiste este principio rector del Derecho Administrativo.

El principio pro actione y la subsanación de las solicitudes guardan una estrecha relación, ya que el primero da sentido al segundo. Según este principio, cualquier obstáculo procesal no debe impedir obtener una resolución judicial que satisfaga el interés de la persona que la realiza. Esto no significa que la resolución que se obtenga, deba coincidir con lo solicitado; únicamente debe procurar no dejar si resolución la solicitud erróneamente practicada.

El principio pro actione en la Ley 39/2015

Tal y como ya hemos adelantado, el principio in dubio pro actione o principio pro actione y la Lay 39/2015, reguladora del Procedimiento Administrativo Común, están vinculados de manera especial. En su máxima expresión, este principio dispone que debe prevalecer el fin último del acceso a la justicia sobre los defectos de forma que pudieran existir en el momento de interposición de cualquier recurso o demanda contenciosa.

De esta manera, se busca proteger y garantizar uno de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución. Concretamente, el art 24 CE impone el derecho de acceso a la tutela judicial efectiva. Precisamente, debido a la importancia de este derecho, se diseñó un principio que permitía soslayar cualquier defecto de forma que pudiera impedir de manera poco justa ese libre acceso a la justicia que tenemos garantizado todas las personas por igual.

Ejemplo del principio in dubio pro actione

Normalmente, es la propia Administración quien indica el recurso a interponer frente a una resolución dictada. Pero en ocasiones puede ocurrir que la Administración no haya indicado nada al respecto o, incluso, que lo indicado sea erróneo. Por ejemplo, si la Administración señalara que frente a la desestimación del recurso de reposición interpuesto cabe nuevo recurso de reposición.

Interpuesto en última instancia el recurso contencioso-administrativo, la Administración se da cuenta del error cometido por el particular en la interposición previa del recurso de reposición y acuerda la inadmisión de este último bajo el argumento de su improcedencia. Es aquí donde regiría el principio in dubio pro actione, impidiendo que se haga recaer el error sobre el particular interesado y prevaleciendo el sentido de la acción, sobre el defecto formal o error procesal en su interposición.

Jurisprudencia sobre el principio pro actione

El propio Tribunal Supremo ha tenido oportunidad de perfilar a lo largo de los años el principio pro actione. Pero no sólo este órgano ha sido el encargado de su análisis, si no que el más Alto Tribunal, es decir, el Tribunal Constitucional, se ha pronunciado en reiteradas ocasiones acerca del principio in dubio pro actione o, de forma más abreviada, principio pro actione.

Concretamente, la Sentencia del Tribunal Supremo nº 581/2021 nos recuerda que el Tribunal Constitucional, en su STC 12/2017 de 30 de Enero, establecía que “el mayor alcance que el Tribunal otorga al principio pro actione en los supuestos de acceso a la jurisdicción, que obliga a los órganos judiciales a aplicar las normas que regulan los requisitos y presupuestos procesales teniendo siempre presente el fin perseguido por el legislador al establecerlos, evitando cualquier exceso formalista que los convierta en obstáculos procesales impeditivos del acceso a la jurisdicción que garantiza el art. 24 CE, aunque ello no implica necesariamente la selección forzosa de la solución más favorable a la admisión de la demanda de entre todas las posibles, ni puede conducir a que se prescinda de los requisitos establecidos por las leyes que ordena el proceso en garantía de los derechos de todas las partes”.

En recientes sentencias, el TS ha aclarado que el principio pro actione rige cuando lo que se desea es una primera respuesta del órgano jurisdiccional. Sin embargo, no ocurre lo mismo cuando lo que se busca es una revisión de la misma. En este caso, no es posible aplicar este principio favorable que supone una interpretación legal más favorable para la admisión de un recurso.