La ejecución de una sentencia firme: plazo y liquidación de intereses

La ejecución de la sentencia es el último paso y definitivo para lograr el cumplimiento de lo acordado en un procedimiento judicial. Con independencia del ámbito del Derecho en el que nos encontremos, este paso es esencial.

Esta función jurisdiccional está reconocida en el artículo 117.3 de la Constitución Española y en el artículo 2.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Conforme a ambos artículos, corresponde a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes la responsabilidad de ejecutar lo juzgado.

la ejecución de la sentencia

Ejecución de sentencia civil

El primer punto a tener en cuenta es ¿qué resoluciones pueden ser ejecutadas? En función de si estamos ante un procedimiento civil o un procedimiento penal, las resoluciones que pueden ser ejecutadas varían sustancialmente.

Sólo las resoluciones que condenan a hacer algo podrán ser objeto de ejecución, no siendo necesario en las llamadas sentencias declarativas o constitutivas de derechos. Este tipo de sentencias no tienen como fin condenar a alguien a hacer o no hacer algo, sino que únicamente tienen como objetivo reconocer la existencia o inexistencia de alguna situación que planteara dudas. Por ejemplo, no será ejecutable la sentencia que declare la existencia de una servidumbre de paso o reconozca la adquisición de la propiedad a través de la usucapión. Salvo que además contuviera algún pronunciamiento de condena.

En el ámbito civil, pueden ser ejecutadas las siguientes resoluciones judiciales:

  • Sentencia firme condenatoria
  • Laudos o resoluciones arbitrales y acuerdos de mediación, debiendo estos últimos haber sido elevados a escritura pública de acuerdo con la Ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
  • Resoluciones judiciales que homologuen acuerdos extrajudiciales.
  • Primera copia de escrituras públicas. Si es segunda copia, será necesario el mandato judicial.
  • Pólizas de contrato mercantil firmabas por ambas partes y por corredor legítimo.
  • Títulos al portador o nominativos, legítimamente emitidos, que representen obligaciones vencidas y los cupones, también vencidos, de dichos títulos.
  • Certificados no caducados expedidos por las entidades encargadas de los registros contables.
  • Auto de cuantía máxima.
  • Demás resoluciones y documentos que lleven aparejada ejecución previstos por la Ley.

Respecto a la ejecución de sentencia firme, estas resoluciones adquieren tal carácter cuando ya no caben más recursos contra ella o, siendo recurribles, han transcurridos los plazos legales sin que se haya recurrido.

Ejecución de sentencia penal

Por su parte, en la ejecución de sentencia penal, ésta tendrá como objetivo dar cumplimiento a la condena prevista en la resolución. Por tanto, en el ámbito penal sólo será ejecutable la sentencia penal de condena. También lo serán aquellas absolutorias, por concurrir en el penado eximentes de enajenación mental, intoxicación plena y alteraciones de la percepción, y que lleven aparejada una medida de seguridad.

A raíz de la Ley 13/2009 de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, se quiso dotar de mayor protagonismo al Secretario Judicial, actualmente denominado Letrado de la Administración de Justicia. Por este motivo, en el seno de la ejecución de sentencia, se añadieron dos párrafos al artículo 990 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que regula la ejecución de las sentencias. Actualmente, corresponde al Secretario Judicial impulsar el procedimiento de ejecución de la sentencia e informar a las víctimas y testigos de cualquier resolución dictada en relación al penado que pueda poner en peligro su seguridad.

No obstante, tal y como ya indicábamos en la ejecución de la sentencia de conformidad, la competencia para ejecutar las sentencias penales corresponde al Juzgado de lo Penal y no al Juzgado de Instrucción. Dentro de este órgano jurisdiccional, será el LAJ quien lleve el peso de impulsar y continuar la ejecución, bajo la supervisión del Juez.

Plazo de ejecución de una sentencia firme

Respecto al tiempo del que dispone una persona para solicitar la ejecución de una sentencia varía también según el ámbito en el que nos encontremos.

En el sector civil, el plazo de ejecución de una sentencia firme que condene, por ejemplo, al pago de una cantidad de dinero es de 5 años. Transcurrido este plazo sin que se haya presentado la demanda de ejecución, el acreedor o la parte vencedora en el pleito habrá perdido su derecho a solicitar el cumplimiento forzoso de lo acordado por el Juzgado por la denominada caducidad. Esto es diferente del plazo de prescripción de las deudas; estamos ante dos conceptos jurídicos diferentes.

En el caso de una sentencia penal, el plazo de ejecución de la sentencia está íntimamente ligado con el plazo de prescripción de las penas. Por lo que, dependiendo del delito y la gravedad de la pena impuesta, el plazo de ejecución de la sentencia penal variará de manera importante. En la ejecución de sentencia penal, la responsabilidad civil puede ser ejercitada de forma separada ante el Juzgado de Primera Instancia correspondiente.

¿Cuánto se tarda en resolver una ejecución de sentencia?

Responder a esta pregunta es realmente imposible, ya que dependerá de cada Juzgado encargado de la ejecución. En función del volumen de trabajo que tenga el Juzgado competente, la ejecución de la sentencia podrá ser relativamente rápida. Además, en el caso de la ejecución de una sentencia firme civil que obligara al pago de una cantidad, dependerá a su vez de la solvencia económica del deudor u obligado al pago. Podremos encontrarnos con ejecuciones que se alarguen más de 10 años, mientras que otras se resuelven en un par de meses.

Por otro lado, en la ejecución de una sentencia penal entrará en juego, por ejemplo, la posibilidad o no de localización del reo. Si el condenado se hubiera dado a la fuga y su localización fuera difícil, la ejecución de una pena de prisión sería mucho más compleja de llevar a cabo.

Demanda de ejecución de sentencia

Para hacer efectiva la ejecución es necesario que se presente demanda de ejecución de sentencia firme ante el Juzgado que haya dictado la misma. A diferencia del procedimiento penal, los Jueces no pueden actuar de oficio e iniciar la ejecución de la sentencia sin que haya sido así solicitado por la parte beneficiada por la resolución.

Los datos mínimos que deben contener dicha demanda ejecutiva son:

  • Datos identificativos de las partes: demandante y demandado.
  • Solicitud de medidas para la localización e investigación del posible patrimonio embargable del demandado: inmuebles, consulta a la TGSS, etc.
  • Identificación del título que fundamenta la demanda. No será necesario aportar el documento por cuanto consta unido a los autos.
  • Petición expresa de las cantidades reclamadas o de la condena que constituya el pronunciamiento de la resolución que se ejecuta, cuando se trata de una ejecución no dineraria.

Mención especial merece la ejecución de una sentencia de desahucio, que comienza con el requerimiento al inquilino para que entregue las llaves en un plazo máximo de 30 días. En caso de que no entregue la posesión en el plazo indicado, se llevará a efecto el acto de lanzamiento señalado en el procedimiento de desahucio.

Otra casuística especial es la de la ejecución de sentencia de modificación de medidas. Lo acordado en la nueva sentencia podrá ser ejecutado desde el mismo momento en que así sea acordado, pero no con carácter retroactivo al momento de presentación de la demanda. El único caso que permite que la medida entre en vigor desde la interposición de la demanda de modificación de medidas es cuando se produzca un cambio en la guardia y custodia respecto a la pensión de alimentos a cargo del progenitor.

Liquidación de intereses en ejecución de sentencia

Por último, cuestión importante es la liquidación de intereses en ejecución de una sentencia. Dictada la resolución de condena al pago de una cantidad, deberemos presentar una propuesta de liquidación de intereses, ya que no es calculada de oficio por el Juez. Si no se ha pactado nada al respecto con el deudor en el contrato del que deriva el procedimiento, deberemos aplicar el interés legal del dinero para su cálculo.

Estos intereses nada tienen que ver con los intereses de mora procesal que se originan desde el momento en el que se ha dictado la sentencia condenatoria y se produzca el pago completo de la deuda. Si no se ha pactado nada al respecto, este interés será el legal incrementado en dos puntos.

De este modo, podríamos resumir que la liquidación de intereses en la ejecución de una sentencia penal estaría compuesta por los intereses derivados del contrato y los intereses procesales.